TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Ref: VERBAL de DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA de ANAMARÍA CARRILLO BERMÚDEZ contra JUAN CARLOS BERMÚDEZ PERALTA Y OTROS. Exp. 002-2019-00416-03. Correspondió por reparto el proceso de la referencia con el propósito de desatar el recurso de alzada contra las sentencias anticipadas proferidas el 13 de enero y 3 de marzo de 20251 no obstante lo anotado, del examen preliminar efectuado a voces del precepto 325 del Estatuto Procesal se avizora que en la audiencia celebrada el 10 de noviembre de 20222, se profirió auto en el que se negó el decreto de medidas cautelares.
Esa determinación fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación por la demandante, siendo confirmado el recurso horizontal y concedida la alzada en el efecto devolutivo. Así las cosas, resulta evidente que debe surtirse el trámite establecido en el canon 323 y s.s. del Rituario Procesal para el remedio vertical concedido, en estos términos corresponde adoptar los correctivos necesarios para desatar el mismo y se ordenará a la Secretaría de esta Corporación que proceda a efectuar la asignación y compensación del auto que será objeto de estudio.
Por lo brevemente expuesto, se DISPONE: 1.- ORDENAR, a la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación - reparto, que proceda a efectuar la asignación y compensación del auto dictado en audiencia de fecha 10 de noviembre de 2022 en el proceso 002-2019-00416-03, a este Despacho. 2.. OFÍCIESE a la Juez a quo informándole lo aquí resuelto.
Comuníquese esta determinación a la parte interesada. 1 2 Derivados 343 y 353 Cuaderno Principal Expediente Primera Instancia Archivos digitales 198 y 199 Cuaderno Principal Expediente Primera Instancia 2 Exp. 002-2019-00416-03 3.- Cumplido lo anterior vuelva el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE (2) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO