Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite Apelacion Sentencia LO- Rad 700013105002-2018-00058-01 TYBA ok

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 700013105002-2018-00058-01 Sincelejo, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso: Ordinario laboral – Seguridad social Demandante: Ana Isabel Coneo Romero Demandado: Colpensiones.

Providencia apelada: Sentencia 12 de febrero de 2020 AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 12 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ana Isabel Coneo Romero en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por apoderado judicial Radicado N° 700013105002-2018-00058-01 de la parte demandante Ana Isabel Coneo Romero, contra la sentencia del 12 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a70b6a5f437b67b462cc71e97ab4815905de5415096c760e0165011727677e06 Documento generado en 26/08/2025 01:08:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica