REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, junio dieciocho (18) de dos mil veinticuatro (2024). REF: TUTELA. Accionante: KENNY FAUSTO CALLE GRAJALES Accionado: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA. Primera instancia. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-0009900.
CUESTION El señor KENNY FAUSTO CALLE GRAJALES, actuando en nombre propio, promueve acción de tutela por presunta vulneración a sus derechos fundamentales [de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia] contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA, denunciando que desde el pasado 14-05-2024 radicó en ese despacho poder especial otorgado a un profesional del derecho en el marco del proceso de sucesión intestada del causante MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO [Rad. 76-111-31-10-0022019-00188-00], y a la fecha de la presentación de la tutela no hay pronunciamiento sobre: (i) reconocimiento de personería; y (ii) remisión del enlace y habilitación de los permisos para acceder al sitio virtual del expediente del proceso.
Examinado el escrito de tutela1 la Sala encuentra que se ajusta formalmente a los requisitos que lista el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual es del caso proceder a su admisión y efectuar los ordenamientos correspondientes. En tales condiciones SE DISPONE 1 Expediente: 76111221300220240009900, Archivo: 003Demanda.pdf. Tutela instaurada por KENNY FAUSTO CALLE GRAJALES contra JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO.
Primera instancia. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00099-00 1. ADMITIR la solicitud de tutela formulada, en nombre propio, por el señor KENNY FAUSTO CALLE GRAJALES contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA. 2. DISPONER la vinculación de TODAS LAS PERSONAS que intervienen dentro del proceso de sucesión intestada del causante MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO, distinguido bajo el número único de radicación: 76-111-31-10-002-2019-00188-00.
Para garantizar el cabal ejercicio del derecho de defensa y contradicción, el secretario del despacho convocado, en forma inmediata, NOTIFICARÁ este proveído a los intervinientes del trámite en cita y ALLEGARÁ a esta Colegiatura las respectivas constancias de notificación. En orden a perfeccionar el noticiamiento, deberá REMITIRLES copia del presente proveído y de la demanda de tutela junto con todos sus anexos. 3.
REQUERIR a la autoridad judicial accionada y a los demás vinculados para que, en el término de dos (2) días, informen al Tribunal todo aquello que tenga relación con los hechos aducidos por la parte accionante en su escrito. Además, si lo consideran pertinente, solicitarán o presentarán las pruebas del caso dentro del mismo término. 4. ORDENAR a la secretaría del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA que, en el término de un (1) día, remita, escaneada o digitalizada, copia de todas las actuaciones adelantadas al interior del proceso cuestionado. 5.
NOTIFÍQUESE el presente auto a las partes y vinculados por la vía más expedita. El magistrado sustanciador, FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Acción de tutela 76-111-22-13-002-2024-00099-00) 2