TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., cinco de febrero de dos mil veintiséis 11001 3103 033 2024 00101 03 Ref. proceso verbal de incumplimiento de contrato de Grupo Empresarial Oikos S.A.S. frente a Asoincon S.A.S. El suscrito Magistrado dispondrá la devolución del expediente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá por cuanto el mismo se remitió al Tribunal de forma prematura.
Mediante auto de 9 de septiembre de 2025 el juez de primer nivel desestimó la solicitud de nulidad por indebida notificación propuesta por la sociedad demandada y la condenó en costas por un (1) S.M.L.M.V. (PDF 003, C.04). La demandada impetró, de manera principal recurso de reposición y, de forma subsidiaria, de apelación contra ese proveído de 9 de septiembre de 2025.
Sin embargo, en el expediente no se observa pronunciamiento respecto del recurso horizontal, debiéndose añadir que, en el decurso de la audiencia celebrada el 22 de septiembre de 2025, el juez a quo solo resolvió la inconformidad formulada contra un proveído distinto, aquel mediante el cual se dejaron sin efectos las actas de notificación del auto admisorio de la demanda, a la opositora.
Aunque en el acta que recogió la audiencia se hizo constar que se profirió auto con el que se decidió “mantener la decisión y conceder en el efecto devolutivo para ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Apoderado Judicial de la parte demandada en contra de la providencia de fecha 9 de septiembre de 2025, mediante la cual se negó la solicitud de nulidad presentada”, lo cierto es que el archivo de audio allegado al Tribunal carece de un pronunciamiento expreso frente al recurso de reposición que, de manera principal, interpuso Asoincon S.A.S. DECISION.
Así las cosas, el suscrito Magistrado ordena la devolución del expediente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá para que efectúe los pronunciamientos y ajustes de rigor. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 OFYP 2024 00101 03 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dca1fd95dcbd5d17103bb60438ade84b09d686594e30f50a401253da46d23093 Documento generado en 05/02/2026 08:29:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2024 00101 03