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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto niega reposicion contra auto de Sala, 14-2022-0153

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Ejecutante Demandado Providencia Ponente Medellín, 19 de noviembre de 2025 Ejecutivo-Auto 05001310501420220015301 Atanacio Jaramillo Porras Porvenir S.A Auto niega reposición por improcedente Hugo Alexander Bedoya Díaz En el proceso ejecutivo de la referencia la parte ejecutante solicitó se libre mandamiento de pago por las costas y agencias en derecho impuestas a cargo de la demandada en proceso ordinario con radicado 014-2019-00132 en la suma de $1.877.803, y por los intereses moratorios legales o subsidiariamente por la indexación. Ante lo anterior el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín dispuso librar mandamiento de pago en contra de Porvenir S.A por la suma de $1.877.803, por concepto de costas y agencias en derecho, en primera y segunda instancia, del proceso ordinario radicado número 014-2019-00132, y negó librar mandamiento de pago por los intereses moratorios solicitados.

Posteriormente luego de haber sido notificada la ejecutada de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra y que se hubieran propuesto las respectivas excepciones el juzgado dispuso DECLARAR no probadas las excepciones de prescripción, Proceso Radicado Ordinario 05001310501420220015301 compensación y pago propuestas por PORVENIR S.A, y en consecuencia ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $1.877.803, por concepto de costas, en los términos del mandamiento de pago.

La anterior providencia fue recurrida por la parte ejecutada Porvenir S.A al considerar que si había realizado el pago de las costas ordenadas en el mandamiento de pago. Esta Sala al pronunciarse sobre el recurso de apelación dispuso abstenerse de conocer el mismo, por improcedente, al tratarse de un proceso de única instancia. Ante lo anterior, Porvenir S.A interpuso recurso de reposición al indicar que el presente proceso es un ejecutivo conexo a ordinario laboral, este último por garantía constitucional goza de una doble instancia, en concordancia con ello, la cuantía no resulta un requisito que limite la improcedencia del recurso de apelación, pues el monto en este caso es independiente a la interposición del recurso del recurso.

Y que, en la misma línea de lo anterior, dicho recurso de apelación contra el auto que resolvió las excepciones previas del proceso de la referencia fue interpuesto y sustentado de manera oportuna y en debida forma una vez surtida la notificación por estrados en audiencia oral, y concedido por el A quo, atendiendo a lo requerido por el artículo 65 del Código Procesal Del Trabajo y de la Seguridad Social, y en especial al numeral 9 de dicho artículo.

Frente a lo anterior es necesario precisar que el articulo 15 del C.P.T y ss establece las competencias de la Salas de Decisión Proceso Radicado Ordinario 05001310501420220015301 Laboral de los Tribunales Superiores de Distrito judicial en el siguiente orden:

ARTÍCULO

15. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. (…) B- Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: 1. Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia. 2.

Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico. 3. Del grado de consulta en los casos previstos en este código. 4. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación. 5. De los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial. 6.

Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral.

PARÁGRAFO. Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación. Partiendo de lo anterior es claro que los autos que son emitidos por la Sala no son susceptibles de ningún recurso, y menos del de reposición solicitado por la parte ejecutada, debiendo rechazarse el mismo por improcedente.

Proceso Radicado Ordinario 05001310501420220015301 DECISION En mérito de lo expuesto y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Porvenir S.A.

SEGUNDO: Déjese copia de lo resuelto en la Secretaría de la Sala y, previa su anotación en el registro respectivo, devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia.

TERCERO: La presente decisión se notificará por ESTADOS. Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 20 de noviembre de 2025. consultables en la página de la rama judicial.

Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Proceso Radicado Ordinario 05001310501420220015301 Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 171d27d950f0c899cf0f1229faa64064f90a32e3bdb5192b669 8f8fc6307544e Documento generado en 19/11/2025 11:32:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica