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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2024-00569-01 Declara Desierto Recurso Apelación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil-Familia Magistrado Sustanciador GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: Decisión: 25286-31-03-002-2024-00569-01 Ejecutivo Mauricio Morales Santamaria Top Drive S.A.S. Declara Desierto Recurso Bogotá D.C., veinticinco (25 ) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Dentro del proceso de la referencia, se profirió sentencia el 6 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza (Cund.), que fue apelada por la parte demandante a través de su apoderado judicial, correspondiendo la alzada a esta Sala de Decisión, donde se admitió el recurso mediante proveído del 30 de octubre de 2025, en el que además se dispuso correr traslado a la parte recurrente para que presentara la correspondiente sustentación. No obstante, con informe de 24 de noviembre de 2025, la secretaria de la Sala Civil -Familia, dio ingreso del expediente a este despacho comunicando que1 “…el término al que hace alusión el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra vencido.

La parte apelante no sustentó el recurso. La parte no apelante, guardó silencio dentro de término.” (sic) En esas condiciones, cobra vigor la interpretación autorizada de la H. Corte Suprema de Justicia a los arts. 322 y 327 del C.G.P. y 12 del art. 2213 de 2022, frente a la exigencia de la sustentación ante el ad quem para los fines del recurso de apelación, y por medio de la cual, en sentencia unificada2 consideró que el apelante tiene la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior 1 Archivo 07 C02 Segunda Instancia 2 STC9311-2024.

M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso. Esta postura fue reiterada por la propia Corte, en sentencia STC9510-2024. Este cambio doctrinal de la Corte, frente a la postura que otrora consideraba suficiente la exposición realizada ante el juez de primera instancia a la hora de presentar los reparos concretos, siempre que fuera clara y explícita, obliga a este despacho a su seguimiento, comoquiera que proviene justamente de su superior funcional y, además, se encuentra razonable.

Traída esta nueva tesis al caso que se examina, y en vista de que no hubo sustentación oportuna en esta instancia, el recurso deberá declararse desierto. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a través de su apoderado judicial en el asunto de la referencia contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza (Cund.); por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Por secretaria de la Sala, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo y competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. (Firma Electrónicamente) GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Magistrado Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 765c4b032c5bfdb4b5ab29ad4bc0688b5d6e6f293c605352b34fe69ef18155a9 Documento generado en 25/11/2025 09:57:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica