05001-31-05-010-2017-00558-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por AMANDA DEL SOCORRO BEDOYA CARO contra el PAR-ISS FIDUAGRARIA, y al cual se vinculó a LA NACIÓNMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del PAR-ISS FIDUAGRARIA.
Con el fin de llevar la representación de la parte accionada PAR-ISS FIDUAGRARIA, se reconoce personería a la doctora Luisa Fernanda Suarez León portadora de la T.P. 353.844 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad a la documentación allegada para el efecto. Pretende la demandante, se condene al PAR-ISS FIDUAGRARIA al reconocimiento y pago del reajuste del valor que por intereses a las cesantías se le reconocieron desde el año 2001, aplicando para el cálculo el sistema de retroactividad de las cesantías teniendo en cuenta el tiempo realmente servido y el verdadero salario; el reajuste del valor que por auxilio de cesantía le fue reconocido al terminar el vínculo laboral, el pago de los beneficios del plan de retiro voluntario aplicado en la entidad, en condiciones de igualdad con otros servidores, el pago de la prima de navidad en el porcentaje y condiciones establecidos en la normatividad, el pago de las diferencia en los auxilios de transporte y de alimentación; de la indemnización por despido contenida en el art.5 de la convención colectiva, de la indemnización moratoria del decreto 797 de 1949, el pago de los intereses de ley o la indexación y las costas en derecho.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 5 de septiembre de 2023, CONDENÓ al PAR ISS a pagar a AMANDA DEL SOCORRO BEDOYA CARO, $1.369.596, por concepto de la prima de navidad causada entre Alejandra S. 05001-31-05-010-2017-00558-01 Auto Casación el 28 de marzo de 2014 y el 31 de marzo de 2015, por efecto de la prosperidad parcial de la prescripción, suma de la que dispone la indexación, que deberá liquidarse al momento del pago.
ABSOLVIÓ a la NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por no advertirse responsabilidad alguna frente a la pretensión acá reconocida. Y no impuso condena en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de julio de 2024, notificada por edictos del 5 de agosto de la presente anualidad, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín y condenó en costas en esta instancia, a cargo del PAR-ISS FIDUAGRARIA.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En consecuencia, se establece que el interés jurídico-económico de la parte demandada, PAR-ISS FIDUAGRARIA, se encuentra relacionado con las condenas impuestas en ambas instancias, específicamente en lo referente a la prima de Alejandra S. 05001-31-05-010-2017-00558-01 Auto Casación Navidad generada entre el 28 de marzo de 2014 y el 31 de marzo de 2015, cuyo valor indexado a la fecha de la sentencia asciende a $2.436.175, cifra que no supera la mencionada en la norma.
Lo que indica que el recurrente no tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por PAR-ISS FIDUAGRARIA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Alejandra S.