TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, once (11) de noviembre dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: 080013105005201900379-01/ 73008 A PROCESO: Ordinario Laboral DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ SIERRA GARCÍA DEMANDADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE VINCULADA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL TEMA: Recurso extraordinario de Casación Se pasa a resolver conforme a derecho, la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de julio de 2025, dentro del proceso de la referencia, promovido por PEDRO JOSÉ SIERRA GARCÍA contra LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, y la vinculada MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
En su demanda introductoria, el demandante solicitó el pago de prestaciones sociales legales y salarios dejados de percibir, indemnización moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías art. 99 ley 50 de 1990 y sanción moratoria del art. 65 CST. 1. Sentencia de Primera Instancia En sentencia del 24 de octubre de 2022, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO. DECLARAR que, entre el demandante PEDRO JOSÉ SIERRA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 73.431.162 en calidad de trabajador y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE con NIT 890.102.572-9 en calidad de empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el primero de septiembre de 2014 al 20 de marzo de 2018, el cual terminó sin justa causa.
SEGUNDO. ORDENAR a la demandada a reconocer y pagar a la demandante los siguientes conceptos y valores: 2 EXPEDIENTE: 080013105005201900379-01/ 73008 A DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ SIERRA GARCÍA DEMANDADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE TERCERO. CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar al demandante la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($ 288.000.000) por concepto de sanción por falta de pago establecida en el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, liquidados a razón CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 400.000) diarios desde el 20/03/2018 al 20/03/2020.
A partir del 21 de marzo de 2020 se continuarán liquidando intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, sobre el importe de los salarios y prestaciones adeudadas y hasta que se paguen los mismos.
CUARTO. COSTAS a cargo de la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE.
QUINTO. ABSOLVER a la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE de las demás pretensiones en su contra y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de cualquier pretensión en su contra” (Sic). 2. Sentencia de Segunda Instancia La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 31 de julio de 2025, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en audiencia celebrada el 24 de octubre de 2022, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia, por haberse causado, a cargo de la parte demandada Universidad Autónoma del Caribe y a favor de la parte demandante Pedro José Sierra García. Las cuales deben ser fijadas por auto separado.” Debe examinarse previa mente, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según el art. 43 de la Ley 712 de 2 001.
La citada preceptiva legal, nos indica que s ólo serán susceptibles del recurso de casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalen te a $170.820.000. 3 EXPEDIENTE: 080013105005201900379-01/ 73008 A DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ SIERRA GARCÍA DEMANDADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Conviene señalar que, de manera reiterada, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, entre muchos otros, ha enfatizado sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación lo siguiente: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15 -10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Ju dicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: Conceptos Valores SALARIOS $67.600.000 CESANTÍA (2018 Proporcional) $2.666.667 INTERESES DE CESANTÍAS (2018 Proporcional) $71.111 PRIMA (2018 Proporcional) $2.666.667 PAGO AJUSTE NÓMINA $358.000 RETROACTIVO SUELDO ORDINARIO $1.308.800 VACACIONES $12.133.333 INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 64 CST $23.200.000 INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 99 DE LA LEY 50 DE 1990 $14.000.000 SANCIÓN MORATORIA $288.000.000 TOTAL $412.004.578 En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de la condena impuesta — asciende a la suma de cuatrocientos doce millones cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($412.004.578 )— supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordi nario interpuesto por la demandada. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 4 EXPEDIENTE: 080013105005201900379-01/ 73008 A DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ SIERRA GARCÍA DEMANDADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casaci ón interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 31 de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral de PEDRO JOSÉ SIERRA GARCÍA contra LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA – SDGDE” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 73008 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9719451a99bb32cd8eed1295571409a17f1bf3af3e43dd1f5444cb2f0a27a25c Documento generado en 11/11/2025 02:11:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica