Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE CARLOS ANDRÉS HERNANDEZ CARDONA DEMANDADA MARIELINA VARGAS LÓPEZ CLASE DE PROCESO VERBAL Conforme con el inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso y 2° del 326 ejusdem se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada en oposición al auto dictado en audiencia del 18 de julio del presente año, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades decretó la prueba pericial solicitada por el señor Carlos Hernández porque el numeral 3 del canon 321 ibid, solo tiene previsto la alzada cuando se «niegue el decreto o la práctica» de los medios suasorios, más no el que concede (Min. 2:04:07, 2:14:12; 2:228:34 a 2:229:57\ 202Audiencia2024-01-653118\CuadernoPrimeraInstancia) Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTÍFIQUESE, Código único de radicación: 111001319900220210016101 Interno: 6484