TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL APELACIÓN DE SENTENCIA 20001-31-05-001-2024-00174-01 CESAR BASTIDAS TORRES COLPENSIONES Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) En atención al informe secretarial que antecede, procede esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso1 “por carencia actual del objeto” presentada por la demandada la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES-, teniendo en cuenta que el trámite de la referencia se encuentra en esta instancia a espera de resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025, mediante la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió2 declarar la ineficacia del traslado de régimen, realizado por el demandante en el año 1995 del RPMD al RAIS; ordenó a Porvenir y Colfondos remitir los saldos, cotizaciones, bonos pensionales junto con sus respectivos frutos e intereses a Colpensiones, y a esta última aceptar el traslado.
Mediante auto del 26 de marzo de 2026, en esta instancia se ordenó correr traslado de la solicitud de terminación de conformidad con lo instruido en los artículos 110, 314 y 316-4 del CGP, aplicables al trámite laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, agotado el mismo, y con el objeto de entrar a resolver la solicitud, el Despacho procede a efectuar las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Como primera medida, se debe tener en cuenta que el Código General del Proceso, específicamente en su artículo 314, aplicable al trámite laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, dispone que «El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al 1 Véase el archivo “03MemorialTerminaciónDelProceso.pdf”. 02SegundaInstancia. 2 Véase archivo “48ActaAudienciaDeTramite&Juzgamiento2023-00195.pdf”. 01PrimeraInstancia. C01Principal.
APELACIÓN SENTENCIA - ORDINARIO LABORAL AUTO NIEGA TERMINACIÓN – DECRETA PRUEBA RADICADO: 20001-31-05-001-2024-00174-01 DEMANDANTE: CESAR BASTIDAS TORRES DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante, apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso», asimismo determina que «El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». 1.1.- De lo anterior, es claro que, debe entenderse el desistimiento por parte del demandante como un acto: unilateral, incondicional, que extingue el pretendido derecho, y sus efectos; respecto del asunto que aquí se estudia, provocan la firmeza de la providencia materia del recurso de apelación respecto de quien lo propuso.
Constituyéndose el desistimiento, una forma anticipada de terminación del proceso, que solo opera, se reitera, cuando el legitimado luego de verificada la relación jurídico procesal, y antes de que se encuentre en firme la sentencia que ponga fin al proceso, renuncia íntegramente a las pretensiones formuladas. Según la doctrina colombiana se entiende por desistimiento la manifestación de la parte «de su voluntad de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que ha formulado, del incidente que ha promovido (…)»3. 1.2.- Lo anterior, en virtud de lo contemplado en la sección Quinta del Código General del Proceso, que precisa las formas de terminación anormal del proceso según los artículos 312 y 314, son la transacción y el desistimiento, las cuales deben ser solicitadas por quien inicia el proceso, es decir el extremo demandante4. 2.- En ese orden, encuentra esta Magistratura que, en el caso objeto de estudio, la solicitud de terminación del proceso fue presentada por el apoderado judicial de la demandada y recurrente COLPENSIONES, alegando que en aplicación de lo instruido en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que eliminó las barreras legales que impedían el traslado de régimen pensional a los afiliados que se encontraban a menos de diez años de cumplir la edad de pensión de vejez establecido por la Ley 797 de 2003, llevaron a cabo el traslado de Cesar Bastidas Torres del régimen administrado por PORVENIR SA al administrado por COLPENSIONES, y en razón a ello no desean continuar con el proceso. 3 Hernán Fabio López Blanco.
Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano. Parte General. 4 CSJ AL-7714 de 2024 2 APELACIÓN SENTENCIA - ORDINARIO LABORAL AUTO NIEGA TERMINACIÓN – DECRETA PRUEBA RADICADO: 20001-31-05-001-2024-00174-01 DEMANDANTE: CESAR BASTIDAS TORRES DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO Y como sustento de su pedimento allegó, certificado de fecha 12 de noviembre de 2025 emitido por COLPENSIONES en el cual consta que el señor CESAR BASTIDAS TORRES se encuentra actualmente afiliado (a) COLPENSIONES. 2.1.- Por lo anterior y en estricta aplicación de las directrices que sobre el desistimiento de las pretensiones contiene el artículo 314 del CGP, no es dable acceder a la solitud de terminación del proceso en tanto, quien la propone COLPENSIONES no es quien inició el proceso, y carece de legitimidad para desistir de lo pretendido por el demandante Cesar Bastidas Torres, mismo que guardó silencio durante el traslado que se corrió en esta instancia de la mentada solicitud. 2.2.- Sin embargo, en aplicación de lo instruido en el artículo 83 del CPTSS, modificado por el artículo 41 de la Ley 712 de 2001, dada que la certificación de afiliación presentada por la demandada COLPENSIONES hace parte del expediente administrativo del demandante, para un mejor proveer, se decretará como prueba y se ordenará por Secretaría, ponerse a disposición de las partes por el termino establecido en el artículo 110 del CGP.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de terminación, interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES – del proceso ordinario laboral que adelanta Cesar Bastidas Torres en contra de PORVENIR SA y OTROS, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. DECRETAR como prueba el CERTIFICADO DE AFILIACIÓN del señor Cesar Bastidas Torres, emitido por COLPENSIONES visible a folio 10 del archivo “03MemorialTerminaciónDelProceso.pdf”, del expediente de segunda instancia. Lo anterior como quiera, que esa prueba es necesaria para resolver la controversia planteada. 3 APELACIÓN SENTENCIA - ORDINARIO LABORAL AUTO NIEGA TERMINACIÓN – DECRETA PRUEBA RADICADO: 20001-31-05-001-2024-00174-01 DEMANDANTE: CESAR BASTIDAS TORRES DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO Tercero. por Secretaría, PÓNGASE a disposición de las partes por el término de tres (3) días, conforme al artículo 110 del CGP, para que manifiesten lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 4