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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21377 AutoDecideRecursoConcedeQueja

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2023-00284-00 21.377 LUIS ALFONSO CASTILLO O CATILLO CASTRO UNIVERSIDAD DE SANTANDER MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Se procederá a resolver el Recurso de reposición y en subsidio de queja presentado por la parte demandante en contra de la providencia de fecha 04 de Julio de 2025, proferido por esta Sala de Decisión, mediante la cual negó el recurso de casación; a continuación, se dicta el siguiente AUTO 1.

Providencia objeto de reposición Mediante providencia del 04 de Julio de 2025, esta Sala negó el recurso de casación al demandante, por encontrar, según las operaciones aritméticas realizadas que al demandante a quien le fue denegada la alzada, la cuantía estimada no alcanzó el límite para conceder el recurso, que ascendía a $109.023.120. 2.

Fundamentos del Recurso de Reposición El apoderado de la parte demandante solicita sea revocada la decisión en mención, quien en su escrito expresó “por no estar de acuerdo con lo estipulado por su despacho en dicho auto”. 3. Consideraciones Los recursos son instrumentos o herramientas que tienen las partes y los terceros habilitados para intervenir dentro de un proceso para solicitar la revocatoria o reforma de una providencia judicial.

Observa la Sala que el presente recurso de reposición fue interpuesto dentro del término oportuno, esto es, dentro de los tres (03) días siguientes al de la notificación del auto que se impugna, quien no dio argumentos para su reposición, solo se limitó a señalar que no estaba de acuerdo con el proveído, sin expresar las razones que lo sustentan, tal como lo preceptúa el artículo 318 del Código General del Proceso.

La finalidad del recurso de reposición es la de exponer los desaciertos de hecho o derecho en que incurre la decisión atacada, para que el mismo funcionario que la dictó reconsidere sus argumentos y a la luz de un mejor juicio, revoque o modifique su decisión; en este caso, la decisión inicial estuvo fundada en las liquidaciones realizadas por el Despacho, y la Sala no encuentra nuevos elementos de juicio que aportara el recurrente para que haga variar su decisión, razón por la que se ha de mantener la decisión impugnada.

En este caso, lo pretendido principalmente por el actor era que se declarara la existencia de una relación laboral a través de un contrato de trabajo a término indefinido del veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010) al veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) conforme al reglamento profesional y escalafón, finalizado por causa imputable al empleador; en razón a dicha declaración solicitó se condene al demandado el pago de las siguientes acreencias laborales no pagadas durante la relación laboral: cesantías, vacaciones y prima de servicios por los 13 años de servicios, indemnización por despido injusto, salario del último mes laborado e indemnización moratoria, que según el último salario $1.706.454 y sobre un período laborado de 11 años, 10 meses y 5 días, arrojó el total de $154.324.585 estimados así: Esta liquidación objeto de reparo no supera la cuantía para acceder al recurso de casación, sin que en su recurso la parte demandante establezca alguna inconsistencia o inconformidad concreta por la cual considerarse equivocada y ante ello habrá de mantenerse la decisión que lo negó. Así las cosas, la Sala dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 353 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., ordenando la remisión del link que contiene el expediente digital, a efectos de que se surta el trámite del recurso de queja, sin que sea necesario solicitar expensas para copias al recurrente, toda vez que el expediente se encuentra digitalizado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, RESUELVE:

PRIMERO: Despachar desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por el demandante, contra la providencia dictada por la Sala en el presente proceso, por las razones expuestas en la parte motiva SEGUNDO: En firme el presente auto remítase a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral el link que contiene el expediente digital, a efectos de que se surta el Recurso de Queja interpuesto por el mencionado demandante. 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente DAVID A.J. CORREA STERR MAGISTRADO JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO N.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ___________________________________ Secretario 3