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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Familia Conflicto 15693220800020250021000

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Agosto, veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: SOLICITANTE: PARTES: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Familia - Conciliación Alimentos – Conflicto de competencia 15693-22-08-000-2025-00210-00 INGRID TATIANA AFANADOR ROJAS COMISARÍA DE FAMILIA DE BUSBANZÁ PERSONERÍA MUNICIPAL DE BUSBANZÁ Declara falta de competencia LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Sería del caso entrar a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisaría de Familia de Busbanzá y la Personería Municipal de Busbanzá para adelantar la audiencia de conciliación extrajudicial solicitada por Ingrid Tatiana Afanador Rojas con el objeto de establecer el régimen de cuidado y alimentos en favor de su progenitora de Erminda Rojas Murillo, de no ser porque este Tribunal carece de competencia para emitir una decisión al respecto, véase.

En primer lugar, el conflicto negativo de competencia se suscitó entre dos entidades administrativas, por cuanto, la Personería Municipal “orgánicamente” hacen parte de la administración, al respecto, el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 19 de abril de 2017, dentro del expediente Rad.

No. 25000-23-24-000-2007-00203-02 (3756-15), sostuvo: “Ahora bien, ante la inexistencia de disposición normativa que precise con claridad y exactitud la ubicación de las personerías en el entramado institucional del poder público, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, a partir de lo dispuesto en el artículo 313.8 de la Constitución, que atribuye a los concejos municipales la tarea de elegir a los personeros, ha considerado que estos últimos son servidores públicos del nivel local, de manera que hacen parte de la estructura orgánica de la administración municipal.” (Negrilla fuera del texto original) Rad.

No. 15693-22-08-000-2025-00210-00 Y, por su parte, las comisarias de Familia “son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas (…)” (Artículo 3 de la Ley 2126 de 2021), aunque, eventualmente, asuman funciones jurisdiccionales. En segundo lugar, los conflictos de competencias suscitados entre entidades administrativas, conforme al artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, deben ser resueltos por el H. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil o los Tribunales Administrativo, ello, dependiendo del orden Nacional, departamental o municipal de las entidades en conflicto.

El prenombrado artículo a letra establece: “ARTÍCULO

39. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal.

En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.” Luego, la competencia para desatar la controversia suscitada entre la Comisaria de Familia de Busbanza y la Personería de ese mismo municipio recae en el Tribunal Administrativo de Boyacá y no en este Tribunal.

En tercer lugar, el H. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en el proveído dictado dentro del proceso 11001-03-06-000-2023-00808-00 el 17 de abril de 2024, al resolver una colisión negativa de competencias para establecer la autoridad encargada de dirimir el conflicto de competencias suscitado entre la Comisaria de Familia y la Personería de Soatá – Boyacá para conocer de una conciliación extrajudicial de alimentos de un adulto, refirió “Revisados los antecedentes normativos y los documentos que obran en el expediente, la Sala encuentra que el Tribunal Administrativo de Boyacá es la autoridad competente para conocer del conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Comisaria de Familia de Soatá (Boyacá) y la Personería Municipal de Soatá, en orden a determinar la autoridad competente Rad.

No. 15693-22-08-000-2025-00210-00 para conocer de una conciliación extrajudicial de alimentos de un adulto mayor, por las siguientes razones: (…) El conflicto de competencias administrativas, es un conflicto suscitado entre dos autoridades del orden territorial, esto es entre la Comisaria de Familia de Soatá (Boyacá) y la Personería Municipal de Soatá.” En conclusión, es el Tribunal Administrativo de Boyacá, el órgano competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Comisaría de Familia de Busbanzá y la Personería Municipal de Busbanzá, por consiguiente, este Tribunal declarará su falta de competencia y remitirá las actuaciones ante dicho Tribunal para su conocimiento y fines pertinentes.

Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para dirimir el conflicto suscitado entre la Comisaría de Familia de Busbanzá y la Personería Municipal de Busbanzá para adelantar la audiencia de conciliación extrajudicial solicitada por Ingrid Tatiana Afanador Rojas con el objeto de establecer el régimen de cuidado y alimentos en favor de su progenitora de Erminda Rojas Murillo, por lo expuesto.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias ante el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ para su conocimiento y fines pertinentes. Por Secretaría líbrese los oficios de rigor y déjese las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,