Rad. 76001-31-03-009-2024-00056-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal Arcadio Hoyos Granoble y otro Martha Lucía Salazar Correa 76001-31-03-009-2024-00056-01 (3569) De conformidad con el Num. 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, es causal de impedimento “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” Ahora bien, analizado el presente asunto, se evidencia que el mismo corresponde a la apelación de la sentencia proferida el 27 de mayo de 2025, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso de la referencia. Por ende, advierte la suscrita que debe declararse impedida para conocer de este asunto, en garantía de los principios de imparcialidad y transparencia que deben regir las actuaciones judiciales, ante la existencia de vínculo familiar -en cuarto grado de consanguinidad- con el juez que admitió la demanda, quien en su momento era titular del Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad.
En virtud de lo anterior, póngase en conocimiento de esta manifestación, al Magistrado Dr. César Evaristo León Vergara (Art. 140 C.G.P.). Envíese el proceso e infórmese el link correspondiente, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE, VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO Magistrada 1