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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2019-00197-02 MAG. ADRIANA AYALA PULGARIN - AUTO DEJA SIN VALOR NI EFECTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 002 2019 00197 02. Tipo: Divisorio Demandante: Liliana Patricia Caicedo Botero Demandado s: Fernando Muñoz Botero. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra la providencia adiada 17 de febrero de 20201, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual declaró “oficiosamente la terminación del proceso dada la falta de legitimación en la causa por activa”, pero revisada la actuación fustigada se impone adoptar una medida encaminada a garantizar el debido proceso en este asunto, pues admitida la demanda e integrado el contradictorio como se encuentra, lo correcto era, previo el traslado de excepciones respectivo, de encontrar probada la carencia de legitimación en la causa, proceder a dictar sentencia anticipada en tal sentido, conforme lo dispone el numeral 3º del artículo 278 del Código General del Proceso, más no a decretar una terminación “oficiosa” como la que dispuso el juez a quo, la que no se encuentra prevista por el legislador y por contera resulta contraria al ordenamiento jurídico. 1 Cfr. Fl. 154, PDF 001CuadernoPrincipal – Primera Instancia. Radicación: 11001 31 03 002 2019 00197 02 Por tanto, se dejará sin valor ni efecto la providencia fustigada, para que, en su lugar, el juez de primer grado adopte las determinaciones que en derecho correspondan de la forma prevista por el legislador.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Dejar sin valor ni efecto el proveído del 17 de febrero de 2020 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, para que, en su lugar, el juez de primer grado adopte las determinaciones que en derecho correspondan de la forma prevista por el legislador.

Segundo: Sin costas. Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3467ed633bdb350cfc9c0f6ea90947c5287edf1f992922519220ebb7ae2af01d Documento generado en 12/07/2024 03:34:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2