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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 3)2023-00089-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, agosto veintiséis (26) de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso VERBAL [Responsabilidad civil] promovido por GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ BECERRA contra GUSTAVO HERNANDO BELTRÁN GARZÓN y OTRA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2023-0008901 ASUNTO 1.

El JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA ha remitido el proceso de la referencia con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 075 proferida el 30-05-20251 Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.

Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos contra la sentencia de primera instancia, el extremo recurrente aduce que: (i) Incurrió en indebida valoración probatoria al establecer el “…nexo causal…” en tanto que no valoró la prueba documental que 1 Expediente: 76111310300320230008901.

Cuaderno: 1eraInstancia. GuíaBaseEscritaSentenciaCorregida75 (2023-00089-00) RCE CulpaCompartida Archivo: Proceso VERBAL [Responsabilidad civil extracontractual] promovido por GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ BECERRA contra GUSTAVO HERNANDO BELTRÁN GARZÓN y OTRA. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-003-2023-00089-01 acredita las múltiples “…sanciones…” de tránsito impuestas al señor GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ BECERRA, lo cual indica una conducta imprudente y reiterada de su parte; y omitió la apreciación de algunos indicios relevantes como la “…velocidad excesiva ” de conducción del motociclista, su falta de “…capacidad de maniobra…” para evitar la colisión, y el hecho de que el señor GUSTAVO HERNANDO BELTRÁN GARZÓN “…no ha sido sentenciado por un juez penal…”.

(ii) Que también hubo error de valoración probatoria en lo referente a la tasación de la “…indemnización de perjuicios…”, pues el dictamen pericial [elaborado por ANDREA ARTURO DELGADO] no tiene la capacidad de certificar la pérdida de capacidad laboral en “…42.25…”, de conformidad con la “…Ley 100 de 1993 que debe entenderse en consonancia con la Ley 1562 del 2012 y el Decreto 1507 de 2014…”.

Por lo demás, el contenido del peritaje se contradice con lo declarado por la compañera del señor GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ BECERRA y con el certificado de cotización expedido por la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD, específicamente en cuanto al tiempo de “…incapacidad…” y la circunstancia de que haya seguido “…laborando…” sin interrupción. 2.

Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en lo tocante a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que Proceso VERBAL [Responsabilidad civil extracontractual] promovido por GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ BECERRA contra GUSTAVO HERNANDO BELTRÁN GARZÓN y OTRA.

Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-003-2023-00089-01 nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas. Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas.

DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia No. 075 proferida el 30-05-2025 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrán cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos.

Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-salacivil-familia/100.

Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].

Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en Proceso VERBAL [Responsabilidad civil extracontractual] promovido por GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ BECERRA contra GUSTAVO HERNANDO BELTRÁN GARZÓN y OTRA.

Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-003-2023-00089-01 cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4. Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022.

La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-111-31-03-003-2023-00089-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f198d0d98555cb4d690155f29f623faa03cb8ea5d71bf5dea7c11eea34011df1 Documento generado en 26/08/2025 04:47:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica