República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal -Impugnación de actasJean Michel Barrero Roche Conjunto Residencial y Comercial Procoil. 110013103022202300261 01 Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá Apelación Sentencia 1.
Mediante auto proferido el 10 de noviembre de 2025 se admitió el recurso de apelación1 propiciado por la parte demandante contra la sentencia emitida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió al apelante oportunidad para sustentar el recurso, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico E-1202 de 11 de noviembre hogaño2. 2.
Así, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 17 al 23 de noviembre de 2025; sin embargo, para el apelante, el perentorio plazo se consumó sin que se hubiera pronunciado. 3. Esta circunstancia tiene como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Lo anterior tiene claro fundamento legal en los artículos 322 y 327 ídem, en armonía con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de Casación Civil, 1 005AutoAdmite, 002Segunda Instancia 2;Disponible en: https: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/170458812/EST ADO+E-202++DEL+11++DE+NOVIEMBRE+DE+2025++2025.pdf/308a8047-8c32-c0c5-1b4ecccbab07d1de?t=1762859591398 110013103022202300261 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia3, como de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional4. 4.
En el sub lite, resulta evidente que el demandante, quien censuró la sentencia de primera instancia por intermedio de su apoderado, no atendió su obligación de sustentar ante esta Colegiatura la apelación formulada ante el juez que expidió la decisión que le resultó parcialmente desfavorable; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, la que no puede tenerse por cumplida con los reparos expuestos ante el juez de primer grado, de allí que debe asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.
Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2025 por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Por Secretaría, retorne la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama.
Radicación 110010203000202402574 00 4 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 110013103022202300261 01 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2f8226590a17ae97733d88ffd3bb106e73d6a35ef0c8a21b1468074ed36309d Documento generado en 27/11/2025 05:19:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica