Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Sustanciador/ponente: Verbal- simulación 05001 31 03 008 2022 00107 01 Mónica María del Real Ibáñez Carmen Elena Valencia Giraldo y otros Requiere al A quo la remisión de pieza procesal Ricardo León Carvajal Martínez El inciso 3 del artículo 324 del CGP indica cómo debe realizarse la remisión del expediente a segunda instancia: “…Cuando se trate de apelación de un auto en el efecto diferido o devolutivo, se remitirá al superior una reproducción de las piezas que el juez señale, para cuya expedición se seguirá el mismo procedimiento.
Si el superior considera necesarias otras piezas procesales deberá solicitárselas al juez de primera instancia por auto que no tendrá recurso y por el medio más expedito, quien procederá en la forma prevista en el inciso anterior ” Por su parte prescribe el último inciso del numeral 6 del artículo 107: “…De las grabaciones se dejará duplicado que hará parte del archivo del juzgado, bajo custodia directa del secretario, hasta la terminación del proceso.” Revisado el expediente, obra en archivo 50 documento denominado “Acta Audiencia Inicial 20240617”, en la que consta la emisión de providencia que decreta pruebas y la interposición de recursos (incluyendo el de apelación, concedido en el efecto devolutivo); sin embargo, no obra la grabación de la diligencia, archivo indispensable para desatar la alzada.
Radicado Nro. 05001 31 03 008 2022 00107 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Por lo expuesto, en los términos del artículo 324 en concordancia con lo ordenado en el artículo 107 del CGP, se requiere al JUZGADO OCTAVO CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que inmediatamente, remita el archivo correspondiente a la grabación de la audiencia celebrada el 17 de junio de 2024.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS Y CÚMPLASE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 001 2021 00483 01