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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76782AutoDeclaraImprocedenteRecursoReposicionVsConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

080013105013202200215-01 <R.76.782>> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: DORYS MARÍA BALLESTAS BOLAÑO. DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. C.U.I: 080013105013202200215-01 <R.76.782> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla D.E.I. y P., trece (13) días de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Sería del caso entrar a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, señora Dorys María Ballestes Bolaño, contra el auto de fecha 9 de octubre de 20251, el cual resolvió conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2025, proferida por esta Sala, de no ser porque se advierte que el mismo es improcedente.

El artículo 318 del C.G.P. aplicable en virtud del principio de integración normativa por analogía prevista en el artículo 145 del C.P.T. y S.S., expresa sobre la procedencia y oportunidades para que opere el recurso de reposición, así: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. 106AutoNoConcede 080013105013202200215-01 <R.76.782> El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.

El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.

PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” (Subrayado fuera del texto original) En el presente caso el recurso de reposición interpuesto por la parte activa de la Litis, fue contra una providencia dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de esta Corporación, previa discusión y aprobación del proyecto que presentaré esta Ponente ante sus compañeros homólogos que integran la misma, respecto de la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2025, proferida por esta Sala.

Debe rememorársele al apoderado judicial de la parte demandante que, el recurso de reposición procede únicamente contra los autos que deniegan el recurso de casación, y para ello, necesariamente debe interponerse la queja en subsidio de la reposición. Así lo regula el articulo 353 del C.G.P., al señalar:

ARTÍCULO 353. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. 080013105013202200215-01 <R.76.782> Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.

Del anterior texto normativo, logra concluirse que contra el auto que deniega el recurso de casación procede el recurso de reposición en subsidio de queja, y no contra el auto que lo concedió, como aconteció en este caso. En consideración, y teniendo en cuenta que el auto fue proferido por la Sala de decisión y se trata del que concede el recurso extraordinario de casación, se declarará improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

Finalmente se precisa que si bien, el apoderado judicial de la demandante, señora Dorys María Ballestes Bolaño, presenta memorial solicitando “revocatoria del auto que concedió el recurso extraordinario de casación”, entiende esta Sala de decisión que dicha petición corresponde, en realidad, al recurso de reposición contra la mencionada providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, señora Dorys María Ballestes Bolaño, contra el auto de fecha 9 de octubre de 2025, proferido por esta Sala de Decisión Laboral, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez 080013105013202200215-01 <R.76.782> Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6996f424dfd5c6ac6d2b1065acb0ce9a5f13e7de26c5092169180dacd5 30e473 Documento generado en 13/11/2025 03:42:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica