REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026). Ref. Proceso verbal de SALVATORE ECONÓMICO contra PEDRO ANTONIO CORTÉS ALFONSO. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-032-202500206-01.
Sería del caso proceder a resolver la apelación interpuesta por el demandante en contra del auto del 19 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, sino fuera porque el apoderado que lo representa manifestó ante esta Corporación que “con fundamento en el art 92 del CGP este establece el retiro de la demanda cuando no se ha notificado las partes.
En este caso es procedente el retiro de la misma teniendo en cuenta que no ha sido admitida”1. El canon 316 del C.G.P. dispone que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, es decir, faculta a los litigantes para abandonar el derecho reclamado o el recurso interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, con la que manifiesta de esa manera su conformidad, la que adquiere firmeza por cuenta de la renuncia. Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia puntualizó: “[c]onforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil [hoy 314 del C.G.P.], las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
En el caso particular de los primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial 1 Archivo “Solicitud Retiro Demanda” en “Apelación Auto 01” en “Segunda Instancia”. de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98)”2.
(negrillas para resaltar) En el caso presente, como se indicó, el apoderado del demandante solicitó que se le autorice retirar la demanda, afirmación inequívoca de declinar de la apelación contra el proveído del 19 de noviembre anterior, emitido por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, solicitud que se aceptará, lo cual significa que en aplicación del inciso segundo del artículo 316 del C.G.P., esa decisión adquiere firmeza.
Sin embargo, deberán devolverse las diligencias al a quo para que se pronuncie frente al retiro de la demanda. Sin lugar a imponer condena en costas, al no aparecer causadas (numeral 8, artículo 365 del C.G.P.). En consecuencia, se
RESUELVE
Primero. Ante lo manifestado por la parte apelante, no hay lugar a resolver la apelación interpuesta contra el auto proferido el 19 de noviembre de 2025, por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Por la Secretaría devuélvase el expediente a la autoridad de origen, para que resuelva sobre el retiro de la demanda solicitado.
Ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil 2 Corte Suprema de Justicia, AC828-2016, 19 feb., rad. 2013-00125-01, criterio reiterado en CSJ AC30372022, 13 jul., rad. 2013-00169-01 y CSJ AC1098-2023, 27 feb., rad. 2021-00258-00). Ref. Proceso verbal de SALVATORE ECONÓMICO contra PEDRO ANTONIO CORTÉS ALFONSO.
(Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-032-2025-00206-01. Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 608d31ee1171d4c2c19473ac41ed21135f32e8627b46693d3e0bc4fde017b522 Documento generado en 12/06/2026 03:01:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de SALVATORE ECONÓMICO contra PEDRO ANTONIO CORTÉS ALFONSO. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-032-2025-00206-01.