CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-003-2018-00028-01.RADICACIÓN INTERNA: 00107-2023-F. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE B ARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Diciembre Trece (13) de Dos Mil Veinticuatro (2024). – Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia, a resolver el recurso de reposición y en subsidio súplica presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2024, proferido por este Despacho, mediante el cual en el numeral cuarto (4°) denegó la práctica de pruebas, solicitadas por la parte demandada.ANTECEDENTES En proveído adiado 21 de noviembre de 2024, esta Sala resolvió Denegar la práctica de pruebas, solicitadas por el demandado HUMBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, por intermedio de apoderado judicial.Contra dicho proveído, la parte demandada interpone recurso de reposición y en subsidio de súplica, por lo que se procede a resolverlos previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 318 del C.G.P. establece: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.………..Parágrafo.
“Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.- El artículo 331 del C.G.P. dispone: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda instancia o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación”.- Aplicando lo anterior, tenemos que el auto impugnado, que no accedió a decretar las pruebas solicitadas por la parte demandada, decisión que sería susceptible del recurso de apelación, por lo que contra dicha decisión no procede el recurso de reposición.De la norma anterior se concluye, que erró el reclamante en la elección del instrumento procesal idóneo para procurar la revocatoria del auto impugnado, al ser el recurso de súplica, el medio indicado para conseguir el fin perseguido, por lo que se ordenará remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno, Dr. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-003-2018-00028-01.RADICACIÓN INTERNA: 00107-2023-F. BERNARDO LOPEZ, tal como lo ordena el artículo 332 del C.G.P., previo el trámite secretarial correspondiente a dicho recurso.En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E LV E:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por el Apoderado Judicial del demandado señor HUMBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, contra el proveído de fecha noviembre 21 de 2024, proferido por esta Sala.SEGUNDO: REMITIR el presente proceso al Magistrado que sigue en turno Dr. BERNARDO LOPEZ, tal y como lo dispone el artículo 332 del C.G.P., para efectos de decidir el recurso de súplica contra el numeral cuarto (4°) del auto de fecha noviembre 21 de 2024, previo el trámite secretarial correspondiente a dicho recurso.NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e02597b44c52063c9c2bf5b20642307c396d76756055a5 cf983bc9c5a3c64b05 Documento generado en 13/12/2024 11:35:39 AM Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-003-2018-00028-01.RADICACIÓN INTERNA: 00107-2023-F. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectr onica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3