REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado 05001-31-05-012-2017-00030-04 Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante IRENE DEL SOCORRO GUERRA GÓMEZ, frente al auto que dio terminación al proceso por pago, dentro del proceso ejecutivo a continuación que interpuso en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES -, de no ser porque se evidencia un escrito a través del cual la recurrente desiste de la alzada propuesta (Archivo 42).
Sobre la figura procesal de desistimiento es preciso anotar que es un acto no regulado por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que por virtud de la remisión normativa del artículo 145 de dicho compendio se acude al Código General del Proceso que, para el caso, en su artículo 316 dispone: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario.” Así las cosas, por ser procedente y cumplir los requisitos legales, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte ejecutante en contra el auto que se emitió el 06 de junio de 2024, mediante el cual se dispuso la terminación del proceso de ejecución por pago de la obligación, sumado a que es una facultad concedida expresamente a la apoderada.
Auto desistimiento 05001-31-05-012-2017-00030-04 2 Por lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral,
RESUELVE
Se ADMITE el DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de IRENE DEL SOCORRO GUERRA GÓMEZ dentro de la acción ejecutiva que se adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -. La presente decisión queda notificada en los ESTADOS ELECTRÓNICOS de que trata el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, y se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen.
Los Magistrados, CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ EN PERMISO Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 157 fijados el 4 de septiembre de 2024 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. ________________________________ El secretario