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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 054-2023-00237-02 DR PEÑA AUTO ORDENA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103054-2023-00237-02 (Exp. 5857) Carlos Julio Villanueva Soto Conjunto Residencial Hacienda El Cedro II P.H. Verbal Apelación de auto Bogotá, D. C., marzo catorce (14) de dos mil veinticinco (2025).

Revisado el expediente de la referencia, obsérvese que este proceso fue irregularmente asignado, pues resulta claro que no podía abonarse como lo dispone el artículo 10 del acuerdo 108 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura, según el que: "el magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan", por cuanto el proceso radicado con anterioridad el 26 de febrero de 2024, bajo el número 1100131030542023-00237-01, es totalmente diferente tanto en las partes como en el número único de radicación. Nótese que bajo ese radicado la parte demandante está conformada por Diseños Geotécnicos SAS, y la demandada es Unión Temporal Puentes del Valle y otros; mientras que en el proceso No. 110013103048-202300290-01, las partes son Carlos Julio Villanueva Soto contra el Conjunto Residencial Hacienda El Cedro II P.H. Ahora bien, generada la consulta web pública de ese último proceso, se tiene que su conocimiento se asignó el 10 de abril de 2024 a otro magistrado.

Por consiguiente, se resuelve: 1. Ordenar a la secretaría de este Tribunal, que el proceso sea descargado del inventario de este despacho y se realice la gestión que corresponda. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 2. Comuníquese a las partes e intervinientes mediante telegrama u otro medio expedito. Notifíquese y cúmplase.

TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8e2997d49b05c638ac1b20e680ad62fe7a29b8e0bec5def0f8b0bbd23ddf9cd Documento generado en 15/03/2025 12:20:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica TSB - Sala Civil – Rad. 54-2023-00237-02 2