REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2023-00046-01 (488) AYDA LUCY MORA ENRIQUEZ vs. COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el informe secretarial que obra en el expediente, se tiene que el día 16 de septiembre de 2024 se allegó correo electrónico a esta Judicatura, mediante el cual PORVENIR S.A., solicita que se declare terminado el presente asunto por carencia actual de objeto y/o se requiera a la parte demandante a hacer uso de la posibilidad de traslado voluntario establecida en el artículo 76 de la ley 2381 de 2024.
Al respecto, debe señalarse en primer lugar, que la ineficacia declarada con fundamento en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993 obedece a una causa jurídica sustancialmente distinta a la figura del traslado voluntario prevista en la Ley 2381 de 2024 y por ende sus consecuencias y efectos jurídicos son diferentes. Además, no obra prueba alguna de que la demandante ya se encuentre afiliado a Colpensiones, por lo cual, es claro que la situación que motivó el inicio de este proceso, aún no se encuentra superada y por ello, no es posible terminar este asunto.
Adicionalmente, es preciso indicar, que la posibilidad de traslado voluntario, como su denominación lo indica, depende exclusivamente de la voluntad del afiliado y no puede ser impuesta, sugerida ni inducida por esta Judicatura. En consecuencia, no le asiste competencia al despacho para exhortar a la parte actora a optar por dicho traslado, decisión que pertenece exclusivamente a su fuero individual.
En virtud de lo anterior, se negará también esta solicitud de PORVENIR S.A. Por último, se tiene que el día 5 de febrero de 2025 se allegó al correo electrónico de la secretaria de este Colegiado, memorial presentado por el representante legal de ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS S.A.S. identificada con NIT. 900253759-1., mediante el cual presenta su renuncia al poder otorgado por COLPENSIONES.
Siendo así, considerando que, revisados los anexos a la misma, se constata que se ha cumplido con los parámetros establecidos en el artículo 76 del C.G.P., se accederá a la solicitud, advirtiendo al profesional del derecho en mención que la renuncia al poder tendrá efectos una vez transcurridos cinco (5) días luego de la presentación de la misma y requiriendo a COLPENSIONES a efectos de que proceda a designar un procurador judicial que represente sus intereses.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR la solicitud de terminación y/o de requerir a la demandante para que se acoja a la ley 2381 de 2024 presentada por PORVENIR S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. ACEPTAR la renuncia de poder presentada por ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S. cuyos efectos se producirán de conformidad con el artículo 76 del C.G.P.
TERCERO. REQUERIR a COLPENSIONES, a efectos de que proceda a designar un procurador judicial que represente sus intereses, como parte de este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 15 DE DICIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA