Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 86AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Ponente Radicación n.º 20001310300520150017101 Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: EMIRO QUINTERO GARCÍA y otros Demandado: SALUDCOOP EPS LIQUIDADA y otros Trámite: Apelación sentencia Valledupar, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Por auto que antecede y atendiendo lo dispuesto en proveído del 29 de agosto de 2022, que ordenó la práctica del dictamen pericial decretado por el Juez de primer grado, esta Magistratura dispuso designar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Nororiente (Bucaramanga), para que, en el término de diez (10) días remitiera el informe requerido en proveído del 29 de agosto 2022, aclarado por auto del 24 de noviembre de 2022, esto es, «para que absuelva el cuestionario descrito en el auto de fecha 23 de agosto de 2017 visible a folio 877 del cuaderno No. 3.

Ofíciese por Secretaría en tal sentido». No obstante, pese a la comunicación que para tal fin remitió la secretaria de esta Sala Especializada y transcurrido el término judicial otorgado, la entidad designada guardó silencio1. 1 Archivo 83InformeSecretarial.pdf del C02Segunda Instancia. Radicación n.° 20001310300520150017101 En consecuencia, encuentra pertinente la suscrita Magistrada REQUERIR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Nororiente (Bucaramanga), para que, en el término de diez (10) días remita el informe requerido en proveído del 29 de agosto 2022, aclarado por auto del 24 de noviembre de 2022 y comunicado mediante Oficio n° 276 de 4 de febrero de 20262, esto es, «para que absuelva el cuestionario descrito en el auto de fecha 23 de agosto de 2017 visible a folio 877 del cuaderno No. 3.

Ofíciese por Secretaría en tal sentido»; so pena de hacer uso de los poderes correccionales del Juez o en su defecto, imponer la multa prevista en el numeral segundo del artículo 230 del Código General del Proceso. Ofíciese. Cumplido lo anterior y, vencido el término otorgado, devuélvase el expediente al despacho para emitir la decisión que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2 Archivo 80Constancia(…).pdf del C02Segunda Instancia. 2