Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoApelacionSentencia-Verbal 2018-00034 (615-23)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Apelación de sentencia en proceso verbal de responsabilidad civil médica propuesto por Carlos Alberto Rodríguez y Otros en contra de Nueva EPS S.A. y Otros Radicación: 520013103003-2018-00034-01 (615-23) San Juan de Pasto, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Secretaría ha dado cuenta de la petición elevada por la apoderada judicial de la Nueva EPS S.A., mediante el cual solicita la suspensión del proceso de la referencia, hasta tanto se surta la notificación personal al interventor designado por la autoridad competente, con el propósito de asegurar la legalidad y el debido proceso en la gestión de la intervención; lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 3º literal d) de la Resolución 2024160000003012-6 del 03 de abril de 2024, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

La Resolución No. 2024160000003012-6 de abril de año en curso, ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la empresa promotora de salud Nueva EPS S.A. El artículo 3º literal d) de dicho acto administrativo consagra: “ARTICULO TERCERO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, así: 1.

Medidas preventivas obligatorias. (…) d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o Rad: 520013103003-2018-00034-01 (615-23) actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Interventor, so pena de nulidad;” Con sustento en lo anterior y descendiendo al caso bajo estudio se estima que con el fin de continuar con el asunto, resulta imperativo convocar al trámite al Agente Interventor de la Nueva E.P.S. S.A. por ser ésta una de las demandadas del proceso, en tanto, fue intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Siguiendo los lineamientos expuestos, este Despacho,

RESUELVE

Primero.- ORDENAR a la parte demandante que de manera inmediata cumpla con la notificación personal del Agente Interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. “NUEVA EPS S.A.”, Dr. Julio Alberto Rincón identificado con cédula de ciudadanía No. 70.412.095 de Ciudad Bolívar - Antioquia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º, literal d.) de la Resolución No. 2024160000003012-6 del 03 de abril de 2024; enteramiento que podrá surtirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 y siguientes del Código General del Proceso, sin perjuicio de que se materialice con base en lo contemplado en el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

Segundo.- SUPENDER el proceso judicial mientras se surte la notificación del Dr. Julio Alberto Rincón, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. “NUEVA EPS S.A.”. Tercero.- Una vez cumplida la orden que antecede, Secretaría dará cuenta del asunto para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Rad: 520013103003-2018-00034-01 (615-23) Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3aaeb130fb6fd7dcd2db5c61386bce751a7ba5c752d2b8dc92ac4c7357327fc6 Documento generado en 30/05/2024 02:35:39 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica