Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 06. 13001310300120210031201 CLAUDIA SUÁREZ VS VÍCTOR VENERA AUTO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001310300120210031201 Reivindicatorio de CLAUDIA RIVERA SUÁREZ de VÍCTOR VENERA TORRES REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO 13001310300120210031201 SEGUNDA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA VERBAL REIVINDICATORIO CLAUDIA RIVERA SUÁREZ DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO VÍCTOR VENERA TORRES ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 14 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09bec11fac44bd63a79ad98a5350f7b20fac994212435645a6269f5ab5d1bcd3 Documento generado en 23/05/2024 01:37:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica