Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2011-00059-02 DRA GONZALEZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-005-2011-00059-02 Demandante: AURA LUCÍA DURÁN MARÍN y otros. Demandado: CORPORACIÓN HOSPITALARIA JUAN CIUDAD. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la demandada Corporación Hospitalaria Juan Ciudad y la llamada en garantía Previsora S.A., contra la sentencia del 07 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá, en el efecto devolutivo (artículo 327 procesal).

Imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, el apelante DEBERÁ sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes. Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e1732a30171b4d2494a898026f280c707d5065415fdaa708ac1bef7cc25f208 Documento generado en 23/05/2025 09:42:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica