REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL (APELACIÓN DE SENTENCIA) Radicado: 23-001-31-05-002-2023-00302-01 Folio: 187-24 Con fundamento en la ley 2213 de 2022, la Sentencia C420/2020 de la Corte Constitucional, y lo previsto en el artículo 66 del C.P.T, y S.S. se, DISPONE:
PRIMERO: ADMÍTASE la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por DANIS DEL SOCORRO ÁLVAREZ ACOSTA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Del mismo modo, ADMÍTASE el grado jurisdiccional de consulta en todo lo que sea desfavorable a la entidad demandada COLPENSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 C.P.T, y la S.S. Por Secretaría, notifíquese al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito público sobre la remisión del expediente a esta superioridad y la admisión del grado jurisdiccional de consulta, conforme lo ordena el último inciso del artículo 69 del C.P.T y la S.S.
SEGUNDO: CONCEDER al apelante un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como 2 asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXX- MAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la aludida norma.
TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios subsiguientes, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
CUARTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1d727ba8e0cedd9a9a9b6e04031a4634c8331ede2c422d23af28f3ea2d239cf Documento generado en 28/06/2024 11:52:57 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica