REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, cinco (05) febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23417310300120230004401 Folio 681-25 Atendiendo el informe secretarial, siendo procedente, se admitirá el recurso de apelación, y como quiera que no hay lugar a decretar pruebas, se dará traslado a las partes para alegar.
Así las cosas, con fundamento en el art. 66, 66A del CPLSS y en aplicación del art. 13 de la Ley 2213 de 2022 se, DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación interpuesta por la parte demandante respecto de la sentencia proferida en audiencia el 20 de noviembre de 2025, proferida por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por EDILBERTO LADEUTH RAMOS contra AQUALIA LATINOAMERICA SA ESP – AGUAS DEL SINU SA ESP – MUNICIPIO DE LORICA – MUNICIPIO DE SAN ANTERO.
SEGUNDO: CONCEDER al apelante, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término.
TERCERO: RECORDAR, los alegatos deben ser acorde al recurso presentado y sustentado en primera instancia, por lo tanto, no es viable incluir nuevos puntos o inconformidades. En aplicación de los art. 66 y 66ª del CPLSS, (Vid. Sentencia SL4430-2014). 2 CUARTO: ADVERTIR a las partes que los memoriales para este proceso deben ser: 1. Remitidos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXXMAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 2213/22. 2.
Presentados antes de las 5:00 pm del día que vence el término, conforme lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios.
QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.