REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Once (11) de Junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500220190002801 LUCILA ESTHER ACOSTA NUÑEZ COMFAMILIAR Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide solicitud de suspensión del proceso ASUNTO: Procede el Despacho a resolver la solicitud de terminación del proceso, incoada por el apoderado judicial de la parte demandada Comfamiliar.
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN: El señor Juan Pablo Vásquez Castellar, actuando en calidad de representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar – COMFAMILIAR, presentó memorial mediante el cual solicitó la aplicación del concepto No. 2435 del 10 de Febrero de 2020, emitido por el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, así como de lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
En ese sentido, pidió que se ordene la suspensión de los procesos ejecutivos en curso y la imposibilidad de iniciar nuevos procesos de esta naturaleza en contra de la entidad, respecto de obligaciones anteriores a la medida de intervención administrativa adoptada el 26 de Junio de 2019. De igual manera, solicitó que se abstenga el Despacho de iniciar o continuar cualquier actuación judicial contra la entidad intervenida, con fundamento en las medidas preventivas derivadas de la toma de posesión y en las disposiciones normativas que regulan dicho régimen CONSIDERANDOS: Sea lo primero indicar que COMFAMILIAR es una corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social, sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982.
De igual forma, se tiene que desde RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220190002801 el año 1996, fue autorizada para funcionar como Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y para el manejo de los recursos del plan obligatorio de salud.
Verificado el expediente, se advierte que mediante Resolución No. 012754 del 6 de Noviembre de 2020, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud de la referida caja de compensación, por el término de dos (2) años, decisión sustentada en las razones expuestas en la parte motiva del acto administrativo.
De la lectura del artículo tercero de dicha resolución, se desprende que se adoptaron diversas medidas preventivas obligatorias, entre ellas la suspensión de los procesos ejecutivos en curso y la imposibilidad de promover otros de la misma naturaleza respecto de obligaciones contraídas con anterioridad a la toma de posesión. Del análisis de lo anterior, se establece que la intervención forzosa administrativa recae exclusivamente sobre el programa de entidad promotora de salud (EPS) de COMFAMILIAR, sin extenderse a la totalidad de la persona jurídica.
Bajo esta perspectiva, las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida se limitan al seguimiento y control del programa de salud, evidenciándose hallazgos asociados al aseguramiento y a la prestación de dichos servicios. En ese contexto, no es posible extender los efectos de la referida intervención a todos los ámbitos de actuación de la entidad, ni a la generalidad de los procesos en los que esta sea parte, en tanto ello desconocería el alcance concreto del acto administrativo que dispuso la medida.
Adicionalmente, se verifica que la medida preventiva consagrada en el literal C del artículo 3° de la Resolución No. 012754 de 2020, se circunscribe a los procesos de naturaleza ejecutiva, esto es, aquellos encaminados a la satisfacción coactiva de obligaciones exigibles en títulos que prestan merito ejecutivo. Examinado el caso concreto, se encuentra que el asunto corresponde a un proceso ordinario laboral, motivo por el cual no se ubica dentro del supuesto previsto en la citada disposición para efectos de la suspensión de actuaciones judiciales.
En tales condiciones, al no acreditarse los presupuestos fácticos ni jurídicos que permitan acceder a la solicitud elevada, la suspensión pretendida no resulta procedente y, por ende, habrá de rechazarse. - DE LA RENUNCIA DE PODER (16MemoriaRenunciaPoder.pdf): Reposa dentro del plenario renuncia de poder incoada por la sociedad Chapman Wilches S.A.S. en calidad de representante judicial de la encartada Comfamiliar S.A. Acompaña su solicitud de la misiva emitida por su representada Comfamiliar, en la cual le comunica la terminación unilateral del contrato que los unía. En virtud de lo anterior, es dable admitir la renuncia de poder, de conformidad con el Art. 76 del C.G.P. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220190002801 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de suspensión del proceso, elevada por COMFAMILIAR, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia de poder presentada por la sociedad Chapman Wilches S.A.S., en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220190002801 Código de verificación: ce8074dc112ceb05f63d166847075ddcc9544e1489c4d8b4e5dc3d15bf5c894b Documento generado en 11/06/2026 05:07:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica