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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303920230036501_DrYayaAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho de junio de dos mil veintiséis 11001 3103 039 2023 00365 01 Ref. proceso ejecutivo de Serfletar S.A.S. frente a Servicios Postales Nacionales S.A.S. El suscrito Magistrado confirmará el auto de 21 de abril de 2026, mediante el cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá rechazó, de plano, el incidente de “desacato a orden judicial” que formuló la parte demandante.

La juez de primer grado sostuvo que el incidente de desacato es un mecanismo propio de la acción de tutela y que, por ende, no tiene cabida dentro de un proceso ejecutivo, circunstancia que imponía el rechazo liminar de la solicitud. CONSIDERACIONES. 1. De manera preliminar, cumple precisar que la apelación es viable, toda vez que la providencia recurrida rechazó de plano una actuación promovida con carácter incidental, supuesto frente al cual el numeral 5º del artículo 321 del Código General del Proceso consagra expresamente la procedencia del recurso vertical.

Ahora, comporta anotar que no son de recibo los argumentos de la parte recurrente encaminados a sostener que el juzgado estaba obligado a tramitar el incidente porque los jueces cuentan con facultades correccionales y disciplinarias para hacer cumplir sus providencias. En efecto, mediante memorial de 9 de marzo de 2026, la sociedad ejecutante promovió expresamente un “incidente de desacato a orden judicial” contra Bancolombia S.A.1, y Servicios Postales Nacionales S.A.S.2, solicitando que se impusieran sanciones a los representantes legales de dichas entidades, y con 1 La entidad financiera Bancolombia S.A., se abstuvo de materializar embargo ordenado por el juzgado y en respuesta a los oficios, el 20 de noviembre de 2025, comunica: “le informa que nuestra entidad dio respuesta al requerimiento No 385/2024 indicado que las cuentas del cliente SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S NIT 900.062.917 se encuentran identificados como inembargables con base a la constancia que se adjunta”. 2 Sociedad demandada en el asunto del epígrafe. motivo de la alegada desatención de una medida cautelar decretada a su favor dentro del proceso ejecutivo.

Sin embargo, el Código General del Proceso no contempla, dentro de los procesos ejecutivos ni en las actuaciones cautelares, un incidente de desacato con el objeto y alcance que plantea la inconforme. No se olvide que el artículo 130 del C. G. del P., dispone de manera categórica que “[e]l juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código (…)”. 2.

En ese orden, el recurso vertical en estudio era inatendible. DECISION: Así las cosas, el suscrito Magistrado CONFIRMA el auto que el 21 de abril de 2026 profirió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en el proceso de la referencia. Sin costas de segunda instancia, por no aparecer causadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen.

Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75f84e32583fe792fa588a26232a51d7fa55de30319d7713e41b095f288dd8e8 Documento generado en 18/06/2026 04:22:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2023 00365 01 2