RADICADO: 05001 3105 015 2019 00751 01 DEMANDANTE: MARICELA ARIAS ISAZA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL M.P. ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO PROCEDENCIA RADICADO INSTANCIA PROVIDENCIA TEMAS Y SUBTEMAS DECISIÓN Ordinario MARICELA ARIAS ISAZA en nombre y representación del menor ELA Protección S.A. Juzgado 015 Laboral del Circuito 05001 31 05 015 2019 00751 01 Segunda Sentencia No. 068 de 2024 Pensión de sobrevivientes, no acredita semanas Confirma absolución Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral integrada por los magistrados Jair Samir Corpus Vanegas, Maricela Cristina Natera Molina y como magistrado ponente Andrés Mauricio López Rivera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, procede a emitir sentencia conforme el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en relación a la sentencia proferida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por MARICELA ARIAS ISAZA en representación de su menor hijo ELA contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. trámite al que se ordenó integrar como litisconsortes necesarios al menor SZA representado por su madre RADICADO: 05001 3105 015 2019 00751 01 DEMANDANTE: MARICELA ARIAS ISAZA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. Flor Natalia Zapata Agudelo, Código de radicado único nacional 05001 31 05 015 2019 00751 01.
I. Antecedentes La señora MARICELA ARIAS ISAZA actuando en representación de su menor hijo ELA llamó a juicio a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. (en adelante Protección S.A.) persiguiendo el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, intereses moratorios y las costas del proceso. En sustento de sus pedimentos dijo básicamente que el 13 de noviembre de 2018, falleció el señor Mauricio Andrei López Gómez.
El 10 de julio de 2019, solicitó ante Protección el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de su menor hijo, y mediante comunicaciones del 31 de octubre de 2019, se le informó que dicha solicitud estaba en estado de normalización y reconstrucción de la Historia Laboral. Al notificarse y contestar Protección S.A. frente a los hechos aceptó el deceso del afiliado, su vinculación, la negativa en reconocer la pensión ya que el señor Mauricio Andrei López Gómez solo había cotizado 48 semanas durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.
Qué conocen de la existencia de un proceso de filiación post mortem ante el juzgado segundo de familia de Bello radicado 2019-576 promovido por Flor Natalia Zapata en representación de su menor hijo Samuel Zapata Agudelo para que sea declarado hijo del causante Mauricio Andrés López Gómez. RADICADO: 05001 3105 015 2019 00751 01 DEMANDANTE: MARICELA ARIAS ISAZA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. Indica que el 10 de diciembre de 2019, mediante comunicación resuelve la solicitud de negar la pensión de sobrevivencia conforme que el señor Mauricio Andrés López Gómez sólo cotizó 48 semanas motivo por el cual no cumple los requisitos establecidos por el artículo 12 de la ley 797/2003, que modificó el artículo 46 de la ley 100 del 1993 y por ello reconoció la devolución de los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del causante.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones previas de: falta integración de la litis por pasiva, y de mérito: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, ausencia de requisitos legales para generar derecho a pensión (semanas), compensación, buena fe y prescripción. En su defensa arguyó que no hay lugar a reconocer la pensión de sobrevivientes solicitada por la demandante como quiera que el afiliado para la fecha del deceso no acreditó 50 semanas de cotización durante los últimos 3 años anteriores al siniestro y que en razón a ello le otorgó la prestación subsidiaria- devolución de saldos.
El juzgado de conocimiento ordenó integrar como Litis consorte necesario por Activa al menor SZA representado por su madre Flor Natalia Zapata Agudelo, quienes guardaron silencio. 1.1 Decisión de primera instancia Mediante sentencia del 07 de junio de 2023, el Juzgado 015 Laboral del Circuito de esta ciudad, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que el afiliado MAURICIO ANDREI LÓPEZ GÓMEZ quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía 1.035.850.898, RADICADO: 05001 3105 015 2019 00751 01 DEMANDANTE: MARICELA ARIAS ISAZA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. NO cotizó el mínimo de semanas necesarias para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de los causahabientes - beneficiarios.
SEGUNDO: DECLARAR próspera la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN formulada en la contestación de la demanda.
TERCERO: ABSOLVER a la AFP PROTECCIÓN S.A., representada legalmente por Juan David Correa Solórzano, o por quien haga sus veces, de todas y cada una de las pretensiones invocadas en su contra por la señora MARICELA ARIAS ISAZA, identificada con la Cedula de Ciudadanía 1.035.423.719, quien obra en representación de su hijo menor EMANUEL LÓPEZ ARIAS con T.I. 1.131.204.008, y del integrado por activa menor SAMUEL ZAPATA AGUDELO con NUIP. 1.021.943.282, representado por su madre la señora FLOR NATALIA ZAPATA AGUDELO con Cedula de Ciudadanía 1.035.416.464.
CUARTO: Las demás excepciones formuladas en la contestación de la demanda, quedan implícitamente resueltas con lo determinado.
QUINTO: En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena el envío del proceso al H. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN LABORAL, en grado jurisdiccional de consulta, debido a que la sentencia ha sido adversa en su totalidad a las pretensiones de la demanda.
SEXTO: Las costas serán asumidas por la demandante MARICELA ARIAS ISAZA. Para lo cual se fijan las agencias en derecho a favor de PROTECCIÓN S.A. en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023, que equivale a la suma de $1 ́160.000. El argumento de la falladora de primera instancia para denegar las pretensiones de la demanda consistió en que, si bien el causante acredita un total de 392 semanas en toda su vida laboral, dentro de los últimos 3 años inmediatamente anterior al deceso solo cotizó 338 días que equivalen a 48,29 semanas, no acreditando los requisitos para acceder a la pensión. RADICADO: 05001 3105 015 2019 00751 01 DEMANDANTE: MARICELA ARIAS ISAZA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. 1.2 Alegatos de conclusión. A través de auto, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión, del cual no hicieron uso las partes.
En orden a decidir, bastan las siguientes, 2. Consideraciones En el caso de autos no se discuten los supuestos fácticos relacionados con a) el deceso del señor Mauricio Andrei López Gómez, hecho acaecido el 13 de noviembre de 2018, b) que el causante es el padre del menor ELA, como se acredita con el registro civil de nacimiento obrante a folio 17 del archivo nombrado “01 ExpedienteDigitalizado”, c) Protección S.A. ordenó el reconoció devolución de saldos en calidad a los beneficiarios del causante obrante a folio 201 del archivo nombrado “01 ExpedienteDigitalizado” y d) que Mauricio Andrei López Gómez acredita 392 semanas cotizadas en toda su vida laboral, efectuando su última cotización al sistema para el ciclo de Noviembre de 2008. folios 185 a 199 del archivo nombrado “01 ExpedienteDigitalizado” El problema jurídico a dilucidar gira entorno a establecer si el señor Mauricio Andrei López Gómez dejó causado el derecho para que a sus beneficiarios se les reconozca y pague la pensión de sobrevivientes.
Pensión de sobrevivientes, normativa aplicable Conforme lo ha señalado la jurisprudencia, que la norma que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente a la fecha de la muerte del causante (sentencias SL-2567 de 2021 y SL-857 de 2021), teniendo en cuenta que el señor Mauricio Andrei López Gómez, falleció el 13 RADICADO: 05001 3105 015 2019 00751 01 DEMANDANTE: MARICELA ARIAS ISAZA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. de noviembre de 2018, para efectos de definir el derecho debe acudirse al artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que prevé: Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1.
Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) <Literal INEXEQUIBLE> PARÁGRAFO 1o.
Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.
PARÁGRAFO 2 o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>. Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, el causante debe acreditar 50 semanas entre el 13 de noviembre de 2018 y similar día y mes de 2015. Revisada la historia laboral obrante a los autos, se advierte que en dicho periodo solo se realizó cotización por 48 semanas, pues este Despacho realizó conteo manualmente de los aportes efectuados, siendo su último aporte en el mes de noviembre de 2018 y por 1 solo día: ciclos que se contabilizan así: 2015/11 12 días 2015/12 30 días 2016/01 1 día 2016/05 16 días 2016/06 1 día 2016/09 22 días 2016/10 1 día RADICADO: 05001 3105 015 2019 00751 01 DEMANDANTE: MARICELA ARIAS ISAZA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. 2017/01 30 días 2017/02 30 días 2017/04 6 días 2017/09 30 días 2017/10 30 días 2017/11 30 días 2018/01 1 día 2018/03 16 días 2018/04 30 días 2018/05 30 días 2018/06 15 días 2018/06 1 día Total, días 332 Total, Semanas 47,4 Inclusive al momento de recurrirse la sentencia el demandante solo se limita a afirmar que el causante si tiene cotizadas 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su fallecimiento, sin siquiera tener una carga argumentativa de donde se encuentran las 2 semanas que le hacen falta para que este despacho pueda hacer algún análisis diferente.
Por lo anterior el Causante no dejó acreditado el derecho a la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios. Ahora bien, el estudio de la prestación no fue solicitado bajo el amparo del principio de la condición más beneficiosa, sin embargo, no debe olvidarse que la jurisprudencia a abierto paso a la posibilidad de obtener de forma excepcional la pensión de sobrevivientes bajo las RADICADO: 05001 3105 015 2019 00751 01 DEMANDANTE: MARICELA ARIAS ISAZA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. reglas del mismo, en aras proteger las expectativas legítimas de los beneficiarios de un afiliado que fallece, y que en ejercicio de sus labores cotizó al sistema la densidad de semanas establecidas en la ley anterior, y el hecho generador, esto es, la muerte, ocurra en vigencia de la norma posterior.(CSJ SL1742-2021, CSJ SL142-2020 y CSJ SL3550-2022), para el caso sólo se podría aplicar la Ley 100 de 1993, la cual tampoco cumple, pues para ello era presupuesto ineludible que la muerte ocurriera dentro de los tres años siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, es decir, entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006.
De conformidad con lo expuesto, se confirma la decisión absolutoria de primera instancia. Sin costas. En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado 015 Laboral del Circuito de esta ciudad dentro del ordinario promovido por MARICELA ARIAS ISAZA en representación de su menor hijo ELA contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. trámite al que se ordenó integrar como litisconsortes necesarios al menor SZA representado por su madre Flor Natalia Zapata Agudelo.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. RADICADO: 05001 3105 015 2019 00751 01 DEMANDANTE: MARICELA ARIAS ISAZA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. Lo resuelto se notifica a las partes por EDICTO, que se fijará por secretaria por el término de un día.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente. MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado