Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO U.M.H 2021-00159-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial. Rad. 68679-3184-001-2021-00159-01 1. En lo pertinente, se tiene que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” (Negrilla fuera de texto). 2. En el presente asunto, mediante auto del 14 de mayo de 2024, se admitió el recurso y se concedió el término de cinco (5) días a la parte recurrente para que procediera a sustentar la apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil; decisión está que fue notificada en el Estado Electrónico del 15 de mayo de 2024, tal como consta en las distintas Rad.

No. 2021-00159 Página 1 constancias que obran en el expediente, vencido el término concedido, se observa que, el extremo demandado lo dejó transcurrir sin que procediera a sustentar ante el Tribunal, el recurso de alzada. 3. Siendo ello así, ante el incumplimiento de esta carga procesal, resulta pertinente la aplicación del mandato contenido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, transcrito en párrafos anteriores.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2023, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, conforme a lo expuesto en precedencia. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen. CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Rad.

No. 2021-00159 Página 2 Código de verificación: 40d556501385d0bfd496bb934075fc72b544667c6cf73b85f3524671a596a008 Documento generado en 13/06/2024 10:41:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica