TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 11001319900120216213504 Atendiendo el informe secretarial precedente, el Despacho, DISPONE: PONER en conocimiento de las partes para los fines pertinentes, el oficio 491-S-TJCA-2024, fechado el 15 de octubre de 2024, por la secretaria General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
PRORROGAR el término hasta por seis meses más para resolver el asunto, atendiendo lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 121 del Código General del Proceso. Lo anterior en aras de la economía procesal que debe guiar la actuación judicial y el estudio que ya se ha adelantado en la causa. Ejecutoriada esta providencia, regresen las diligencias al despacho para proveer lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE, Clara Ines Marquez Bulla Firmado Por: Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8fee9e90070d34f01fa5beaeb750112e057e11bcf47b6de6e5171bbaf4f64b5 Documento generado en 21/10/2024 03:20:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Outlook MEMORIAL DRA MARQUEZ RV: URGENTE OFICIO TCAN C-1044 PROCESO 11001319900120216213504 DRA CLARA INES MARQUEZ BULLA - Consulta 11-2024 Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 15/10/2024 15:04 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (213 KB) Oficio 491-S-TJCA-2024 - Respuesta a consulta 11-2024 (acto aclarado).pdf;
MEMORIAL DRA MARQUEZ Atentamente, De: Consultas Acto Aclarado <consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org> Enviado el: martes, 15 de octubre de 2024 2:49 p. m. Para: Yady Eslendy Rivero Castañeda <yriveroc@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Fernando Medina Basantes <secretaria@tribunalandino.org>; Karla Margot Rodríguez Noblejas <karla.rodriguez@tribunalandino.org> Asunto: RE: URGENTE OFICIO TCAN C-1044 PROCESO 11001319900120216213504 DRA CLARA INES MARQUEZ BULLA - Consulta 11-2024 Honorable Clara Inés Márquez Bulla Magistrada Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Referencia: Consulta 11-2024 A tiempo de saludarle cordialmente y por instrucciones de la Dra. Karla Rodríguez Noblejas, Secretaria General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, me permito enviar en anexo y para su conocimiento el Oficio No. 491-S-TJCA-2024.
Gentilmente solicito acusar recibo del presente correo electrónico. Atentamente, From: Yady Eslendy Rivero Castañeda <yriveroc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Sent: Tuesday, September 24, 2024 9:01 AM To: Fernando Medina Basantes <secretaria@tribunalandino.org>; consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org <consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org> Cc: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Subject: URGENTE OFICIO TCAN C-1044 PROCESO 11001319900120216213504 DRA CLARA INES MARQUEZ BULLA Bogotá D. C., 24 de septiembre de 2024 Oficio No. C-1044 Doctor MARIO SANTOS TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org Quito Ecuador REF: Verbal No.11001319900120216213504 de TECNOLOGIAS DE CONDUCCION Y CONTROL SA contra SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO LIMITED Y OTROS Para los efectos y fines legales me permito comunicarle que, mediante providencia de fecha, 12 de julio de 2024, proferida por el Magistrada Dra. CLARA INES MARQUEZ BULLA, dentro del proceso de la referencia
RESOLVIÓ
“PRIMERO: NEGAR el decreto de pruebas deprecado por el mandatario judicial de la parte activante.
SEGUNDO: REMITIR COMUNICACIÓN a la dirección de correo electrónico consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org, a efectos que la aludida autoridad determine si es necesaria la interpretación respecto del último precepto en cita, 192 de la Decisión 486 de 2000… TERCERO: ADVERTIR que no se eleva la inquietud precedente respecto del artículo 155 literal d) ibidem, por cuanto existen abundantes pronunciamientos sobre la memorada norma, emitidas por la Autoridad Andina… CUARTO DISPONER que una vez se allegue respuesta de la Alta Corporación, regrese el expediente al despacho…” Se remite auto en mención y link del proceso. 11001319900120216213504 Atentamente, YADY RIVERO CASTAÑEDA Oficinista Judicial Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.
Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.
Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 15 de octubre de 2024 OFICIO N° 491-S-TJCA-2024 Honorable Clara Inés Márquez Bulla Magistrada Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Presente. – Referencia: Consulta 11-2024 (criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado relacionados con el artículo 192 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina) De mi consideración: Me dirijo a usted con relación a su Oficio C-1044 del 24 de septiembre de 2024, mediante el cual solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que informe si existen actos aclarados —de conformidad con jurisprudencia emitida por este Tribunal en las sentencias de interpretación prejudicial de fecha 13 de marzo de 2023, recaídas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20221 y 391-IP-20222— sobre el artículo 192 de la Decisión 486. 1 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Sobre este particular, me permito comunicarle lo siguiente: • El artículo 192 de la Decisión 486 ha sido objeto de interpretación en la sentencia recaída en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023. https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf (Ver especialmente los párrafos 2. a 2.12. de las páginas 9 a 11 de la Interpretación Prejudicial 231-IP-2021, que constan en las páginas 23 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337) Su autoridad podrá revisar los criterios jurídicos interpretativos contemplados en la providencia citada previamente y deberá analizar si se vinculan o no con el asunto controvertido del caso concreto que se tramita ante su despacho.
Con ello, su despacho deberá solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los siguientes casos: (i) Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
(ii) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido una interpretación prejudicial respecto de alguna o algunas de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que resulten aplicables, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento aplicables a la misma controversia. En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso.
Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Asimismo, sin perjuicio de la existencia de actos aclarados respecto de los artículos mencionados, usted deberá solicitar interpretación prejudicial si está dentro de los siguientes dos supuestos: (iii) Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.
(iv) Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
Su autoridad podrá remitirse en el mismo sentido al «Índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado» de la Decisión 486, publicado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su página web, para encontrar más información sobre las normas de la Decisión 486 que constituyen un acto aclarado. Este documento se encuentra disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/Criterios_Juridicos/D486%20%20%C3%8DNDICE%20DE%20CRITERIOS%20JUR%C3%8DDICOS%2 0INTERPRETATIVOS%20QUE%20CONSTITUYEN%20ACTO%20AC LARADO%20(Ago%202024).pdf Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Finalmente, le comparto el Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial», publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023 y disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205241.pdf Es todo por cuanto puedo comunicar.
Atentamente, Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria General Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec