REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Sustanciador PROCESO: ORDINARIO LABORAL. RADICADO: 23-001-31-05-005-2022-0046-01 FOLIO 509-25 DEMANDANTE: ANA BELIS ALMANZA SOTO. DEMANDADO: PORVENIR S.A. TERCEROS EXCLUYENTES: DENYS DE JESUS VALLEJO ARROYO y REBECA ISABEL URBIÑEZ CASTRO.
Montería, veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del C.P.L y de la S.S, modificado por la Ley 1149 de 2007, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la apelación de DENYS DE JESUS, contra la sentencia dictada el 04 de septiembre de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Montería – Córdoba, dentro del sub judice.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.L y de la S.S, modificado por la Ley 1149 de 2007, se admite el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante, en el caso de marras. Así mismo, una vez ejecutoriado el presente proveído, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dará traslado para alegar de conclusión. Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 04 de septiembre de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Montería – Córdoba, dentro del sub judice.
SEGUNDO: Admitir el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia dictada el 04 de septiembre de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, en el caso de marras.
SEGUNDO: Conceder a la parte apelante, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION, FOLIO --- MAGISTRADO DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ” en el horario de oficina de 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes e intervinientes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del aludido Decreto.
TERCERO: Advertir que en las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación (Vid. Sentencia SL4430-2014).
CUARTO: Señalar que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m)
QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.