Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301520160075101_DraCruzAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso verbal de declaración de sociedad comercial de hecho promovido por Barbara Amado de Barbosa contra Aura Rosa Cuadros Pineda y otros. Expediente. 1100131030 15 2016 00751 01 SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá el 24 de abril de 2026, dentro del presente asunto.

La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Radicado. 1100131030 15 2016 00751 01 Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 1100131030 15 2016 00751 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c05e9a69fc4b8d7d0c4d2ddebdc84604aa871b048cadf7175f2135afae58306b Documento generado en 12/05/2026 03:11:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado. 1100131030 15 2016 00751 01

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