Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Proceso Radicación Demandante Demandado Origen Auto No.::::: Apelación sentencia Ordinario Laboral 860013105001-2022-00054-01 José Leodan Guanga Díaz Empresa de Energía del Bajo Putumayo – EEBP S.A.: Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa: 055 Mocoa, Putumayo, tres de abril de dos mil veinticinco En el proceso de la referencia, el suscrito Magistrado Sustanciador:
CONSIDERANDO
Que, efectuado el examen previo al expediente, se evidencia que conforme el artículo 66 del CPTSS, es procedente el recurso de apelación ante la interposición y sustentación en el término legalmente establecido y en el efecto concedido, por tanto, se procederá admitir y dar el trámite correspondiente. Para ello, se tendrá en cuenta los dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR el recurso de alzada planteado por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa dentro del proceso de la referencia. 1 ORDINARIO LABORAL JOSE LEODAN GUANGA DIAZ RAD. 860013105001-2022-00054-01 AUTO No. 055 SEGUNDO. EJECUTORIADA esta providencia, se CORRE TRASLADO a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando con la parte apelante, no requiere emisión de auto alguno.
TERCERO. Notifíquese este proveído en estados virtuales, incluyéndose copia a los correos electrónicos de las partes y sus apoderados en archivo PDF, siempre que obren en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado 2