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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502620230062801 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502620230062801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 31 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502620230062801 DEMANDANTE José Hugo Cuervo Franco Colpensiones, Porvenir SA y DEMANDADO Protección SA PROVIDENCIA Auto casación – No Concede M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Porvenir S.A. 1.

ANTECEDENTES La demandante solicitó la declaratoria de ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por Porvenir SA y Protección SA, de modo que, debe ser válida, vigente y sin solución de continuidad su afiliación al primero. Alejandra S. Rad. 05001310502620230062801 Auto Casación Como consecuencia, pidió que se condene a Porvenir SA y a Protección SA trasladar los aportes en pensiones, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, rendimientos, a Colpensiones, quien deberá validarlos e incorporarlos en la historia laboral.

Por último, requirió que se condena a las accionadas a pagar las agencias en derecho y las costas del proceso. La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito, en la que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación inicial a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S A Nit. 800.144.331-3 del señor JOSÉ HUGO CUERVO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía 10.251.282, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A a que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade a COLPENSIONES todos los saldos de la cuenta de ahorro individual, con los rendimientos financieros, así como los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos. debidamente indexados a la fecha de pago.

Al momento de cumplir la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y deberán normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Alejandra S. Rad. 05001310502620230062801 Auto Casación Administradoras de Fondos de Pensiones – SIAFP, conforme lo analizado en esta decisión.

TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A a que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, traslade a COLPENSIONES con los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados a la fecha de pago.

CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES, a reactivar de manera inmediata la afiliación de la demandante al régimen de prima media con prestación definida y recibir la devolución de los dineros ordenados en esta sentencia.

QUINTO: CONDENAR en costas procesales de primera instancia a PORVENIR S.A., en favor del señor JOSÉ HUGO CUERVO FRANCO. Se fijan agencias en derecho, en cuantía de 3 Salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la fecha en que se profiere esta sentencia.

SEXTO: NO SE ACCEDE a las demás pretensiones por lo indicado en la parte motiva, en cuanto a la solicitud de intereses solicitados por la parte demandante.

SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones presentadas por las demandadas ” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 21 de marzo de 2025, resolvió: “Primero: Adicionar la orden a Colpensiones para que, de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del Alejandra S. Rad. 05001310502620230062801 Auto Casación Ministerio de Hacienda, en caso de existir un bono pensional tipo A modalidad 2 que se haya redimido y que haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual, despliegue las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda.

Segundo: Se confirma la sentencia en todo lo demás. Tercero: Las costas procesales como se dijo en la parte motiva de esta providencia.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar Alejandra S. Rad. 05001310502620230062801 Auto Casación y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Entonces, el interés económico de Porvenir SA se circunscribe a la condena impuesta, esto es, la restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esta sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre del reclamante no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y, por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado; en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede ocasionarle (ver, entre otros, los autos AL3588-2022 y AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019).

Alejandra S. Rad. 05001310502620230062801 Auto Casación La sociedad recurrente, entonces, solo debe sufragar los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Porvenir SA; y revisado el expediente se encuentra la relación histórica de movimientos (08ContestacionDemandaPorvenir -folios 90-100)1, documento con el cual la sociedad no demostró que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del CPTSS.

Sobre el particular, en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Sexta de Decisión Laboral, 1 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad. 05001310502620230062801 Auto Casación

RESUELVE

PRIMERO: No concede el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir SA.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO (Con impedimento aceptado) MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Alejandra S.