RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por JHOAN ALBERTO DÁVILA contra GRUPO PAISAJE URBANO S.A. solidariamente LIBARDO DEL CARMEN CELY SOLER, GLADYS EDELMIRA SÁNCHEZ REYES, JUAN LIBARDO CELY SÁNCHEZ, GLADYS ESLENDY CELY SÁNCHEZ, ALEX HERNEY CELY SÁNCHEZ, y SOCIEDAD L. CELY Y G. SÁNCHEZ S.C.S. HOY INVERSIONES CELSAN S.A.S. Rdo.
Único. 540013105004 2020 00076 01 R.I. 21379 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante JHOAN ALBERTO DÁVILA, en contra de la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado al apelante, para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21379 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 124, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 12 de noviembre de 2024. ______________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.