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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21477 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2020-00096-01 21.477 GUSTAVO DÍAZ SUÁREZ CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. E INMEL INGENIERÍA S.A.S. MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor GUSTAVO DÍAZ SUÁREZ en contra de la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. Y OTRA, el señor apoderado de parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el Cuatro (4) de junio de dos mil Veinticinco (2025), en el proceso de la referencia. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas, las cuales serán analizadas, en cuanto a su interés para recurrir, de manera individual.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos, los que para la fecha de la sentencia (1 de julio de 2025), asciende a la suma de $ 170.820.000.oo. En este caso, lo pretendido principalmente por el demandante era que se declare que la demandada tiene la obligación de cumplir lo pactado en el Acuerdo Marco Sectorial suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía, las empresas del sector eléctrico y el sindicato SINTRAELECOL el 21 de noviembre de 1996, que las funciones desarrolladas por el actor como lector PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2020-00096-01 P.T. 21.477 GUSTAVO DÍAZ SUÁREZ C.E.N.S. S.A. E.S.P. y OTRA. de contadores a través de intermediarias se hicieron bajo subordinación de CENS y que esta contaba con trabajadores directos ejecutando la misma labor, por tratarse de actividades propias de su giro ordinario y ante ello que incumplió la estructura de cargos y vinculaciones del acuerdo marco sectorial, solicitando así que se declare la existencia de una relación laboral entre CENS y el actor desde el 28 de mayo de 2002 a la fecha, por lo anterior, solicita su reintegro, sin solución de continuidad en el cargo, se le declare beneficiario de la convención Colectiva del Trabajo, y se le garantice el pago de los salarios, prestaciones (cesantías, prima de servicios, intereses sobre cesantías) y vacaciones dejados de percibir desde el 6 de octubre de 2015, la diferencia salarial y prestacional entre lo devengado con las intermediarias y el cargo equivalente desde el 28 de mayo de 2002 al 5 de octubre de 2015, el pago de los beneficios convencionales (prima de antigüedad y desgaste físico, prima de servicios y carestía, beneficio de transporte, prima de vacaciones, beneficio de energía, dotación), reajuste de las cotizaciones salariales, indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, intereses moratorios, indexación y extra y ultra petita; y de manera subsidiaria el reintegro, indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T.S.S., liquidación de prestaciones acorde a la C.C.T. e indemnización por despido injusto.

La sentencia proferida el 28 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones propuestas por CENS S.A. ESP y la vinculada INMEL INGENIERIA SAS, conforme se argumentó anteriormente, por ello se absuelven de todas las pretensiones incoadas en la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas y agencias en derecho al demandante y en favor de la demandada y vinculada de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del CGP, aplicable por remisión analógica en virtud del artículo 145 del C.P.T.Y.S.S.” Decisión que la Sala confirmó en su totalidad; y para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta las pretensiones denegadas al recurrente.

Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2020-00096-01 P.T. 21.477 GUSTAVO DÍAZ SUÁREZ C.E.N.S. S.A. E.S.P. y OTRA. enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.

La Sala, advierte que al expediente no obra prueba del salario pretendido por la parte actora, solo se tiene el devengado para el 2016, fecha hasta la cual laboró, lo que impide que se calcule la diferencia salarial pretendida, así como la diferencia respecto de las prestaciones sociales; como tampoco obra prueba del valor que corresponde a dotación. Ahora bien, para realizar la operación aritmética que nos permita determinar el justiprecio se tomó el salario base de cotización que registra en la historia laboral aportada con la demanda, en donde se tiene que para el 2016, el demandante devengaba un salario de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/L ($1.159.830), esto es, un salario diario la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS ($38.661), por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado: PRETENSIÓN VALOR EN $ Salarios dejados de percibir desde $135.506.805 el 6 de octubre de 2015 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia 1° de Julio de 2025 Cesantías $11.292.233,75 Intereses Cesantías $13.193.093,09 Prima $11.292.233,75 Vacaciones $5.646.116,87 Aportes a Pensión $ 21.712.017,60 Sanción moratoria del artículo 99 $ 135.506.805 de la Ley 50 de 1990 por no consignación de cesantías Valor a duplicar por pretenderse el $176.930.482,46 reintegro TOTAL $483.598.030,68 VALOR DEL RECURSO ………………………..$511.079.787,52 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2025 ($1.423.500) 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2020-00096-01 P.T. 21.477 GUSTAVO DÍAZ SUÁREZ C.E.N.S. S.A. E.S.P. y OTRA.

MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 170.820.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De otra parte, el abogado DAGOBERTO COLMENARES URIBE, en correo electrónico enviado el 2 de octubre de 2025, al correo de la Secretaría, adjuntó sustitución de poder, para representar al demandante en el proceso de la referencia, razón por la cual se le reconoce personería jurídica para actuar en los términos del mandato a él conferido.

Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado DAGOBERTO COLMENARES URIBE, quien se identifica civilmente con la cédula de ciudadanía n.° 13.478.378 y profesionalmente con la tarjeta n.° 71.107 del C.S. de la J, para actuar como apoderado sustituto del demandante.

SEGUNDO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señor GUSTAVO DÍAZ SUÁREZ, contra la sentencia dictada el día primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2020-00096-01 P.T. 21.477 GUSTAVO DÍAZ SUÁREZ C.E.N.S. S.A. E.S.P. y OTRA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente DAVID A.J. CORREA STERR MAGISTRADO JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO N.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025 __________________________________ Secretario 5