Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79783AutoDeAdmisinDelRecursoTS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

086383105001-20250001201 <R. 79.783> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILMARIL TERÁN PACHECO DEMANDADA: FERROMATERIALES FIDEL SABANALARGA S.A.S. C.U.I.: 086383105001-20250001201 <R. 79.783> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2.026).

Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y admítase el recurso de apelación interpuesto por el demandante Wilmaril Terán Pacheco, contra el auto que rechazó la demandada, proferido el día 22 de julio de 2025. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.

Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 514fd49454f8edcdd0a1e10ed8a5941d7ff47bc6215dc38d8510422e82e470ac Documento generado en 06/04/2026 09:29:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica