REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia contra Promotora Hotel San Fernando Plaza S.A.S. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 28 de julio de 2025, proferido por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor dentro del proceso de la referencia para rechazar una solicitud de nulidad por indebida notificación, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
El Tribunal confirmará el auto apelado, por dos (2) razones: a. La primera, porque con independencia de la configuración de la irregularidad alegada, es innegable que fue saneada porque la recurrente actuó sin proponer la nulidad (CGP, art. 135, inc. 2°), como lo revela la solicitud de acceso al expediente y los recursos que planteó contra la providencia que negó el decreto de las pruebas solicitadas por la parte demandante, presentados los días 25 y 26 de febrero de 2025, respectivamente1, antes de radicarse la petición de invalidez – 11 de marzo pasado2–. b. La segunda, porque sea lo que fuere, si el mensaje para notificar a la demandada se remitió a uno de los correos registrados en el certificado de existencia y representación legal para notificaciones judiciales (contadora@hotelsanfernandoplaza.com4), es claro que cualquier reproche vinculado a que también debió remitirse a la otra cuenta inscrita para ese propósito 1 2 3 4 Primera instancia, principal, CuadernoSuperintendencia, 013 Auto 3 del 19 de febrero de 2025 y 017 Recurso 1-2025-24149, 018 Solicitud de acceso 1-2025-24827, Correo remisorio 1-2025-24827 Primera instancia, principal, CuadernoSuperintendencia, 019 Solicitud 1-2025-31393 Primera instancia, principal, CuadernoSuperintendencia, 007 Acreditación notificación 1-2024-113059 y 003 Anexos, 2.
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada Primera instancia, principal, CuadernoSuperintendencia, 007 Acreditación notificación 1-2024-113059 y 003 Anexos, 2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil (rlegal@hotelsanfernandoplaza.com) y las presuntas fallas en las direcciones electrónicas5, carece de soporte porque el legislador no obliga a proceder de ese modo (Ley 2213 de 2022, art. 8°). 2.
Así las cosas, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 28 de julio de 2025, proferido por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
El Magistrado sustanciador fija como agencias la suma de $1.000.000.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 008f3ce553061b161cf59bc8cf81dc06248e50a4210b9d64c65b141a70582bc4 Documento generado en 12/11/2025 02:21:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Primera instancia, principal, CuadernoSuperintendencia, 019 Solicitud 1-2025-31393 Exp.: 005202400736 02 2