SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Auto No. 789 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulado: Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso o Santander Lozada”) Grupos armados: Frente Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2024-00069-00 (ruptura del radicado 2021-00094) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 789 (Acta 073 de 2025) Radicado 08001221900020240006900 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 4. Aspectos generales de la medida 5 de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5 Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 4.2.
Características de la medida de 5 imponer medida de 7 Metodología probatoria frente a la inferencia 8 aseguramiento 4.3. Requisitos para aseguramiento 4.4. razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 5. Caso concreto 9 5.1. Aproximación histórica 9 5.1.1. Frente Mártires del Cesar 9 5.1.2. Frente Juan Andrés Álvarez 12 5.2.
Situación jurídica de los procesados: 13 requisitos de postulación y de imputación 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio 19 aleatorio de hechos para cada postulado 6. Síntesis de la decisión 27 III. DECISIÓN 28 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 46 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por crímenes relacionados con los Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC)1.
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 10 de febrero (Acta 010) y 14 de julio 2025 (Acta 051), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O 1 Este proceso se originó bajo el radicado 08001221900120210009400, en el que se imputó a dos postulados de esas estructuras (Acta 034 de 2024).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, RECLUTAMIENTO ILÍCITO y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Cesar y La Guajira. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. A su vez esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2.
Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3. Tesis de la sala Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 Se satisfacen los requisitos de la norma en comento. El procesado será amparado con una nueva medida de aseguramiento. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1.
Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): “(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)” 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 MANCUSO GÓMEZ y a otros postulados, en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
En todo caso, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento en Justicia y Paz: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005; y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva.
No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4.
Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. No es revocable ni opera el vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 6.
Es susceptible de una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo mínimo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014). 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2.
Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).
Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). 2 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.
En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos4 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020.
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 4 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010.
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5. 5.
Caso concreto En primer lugar, se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual del procesado. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal.
Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Aproximación histórica 5.1.1. Frente Mártires del Cesar Con relación a su inicio y trasegar paramilitar, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción6: 5 “Como se evidencia, el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”. 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.08-001-22-52-002-2009-8356000. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 “(…) El Bloque Norte de las AUC se asienta en el municipio de Valledupar en el año de 1993, y posteriormente, durante el año de 1996 amplía su rango de acción en el departamento del Cesar, acabando con la tranquilidad de sus moradores, como una respuesta al accionar y asedio de la Guerrilla de las FARC y el ELN que operaba en la región. (…) Oficialmente el paramilitarismo en el Departamento del Cesar, empezó cuando 25 hombres armados se instalaron, en el mes de junio del año 1996, en las sabanas del Ariguaní, en los límites entre los departamentos de Magdalena y Cesar; fueron enviados por los hermanos Castaño y por Salvatore Mancuso a petición de algunos empresarios, políticos y hacendados vallenatos.
Entre los años 1.999 y 2.000, este grupo se identificaba como Bloque Norte de las Autodefensas, aún no estaba divido por frentes, el comandante del grupo era alias “PABLO”, o sea el señor Wilson Posada, el jefe de finanzas era alias “EL ÑATO O ALEX, el comandante de grupo era alias “Ángelo o Mateo”, el segundo comandante era alias “Diamante”, el grupo estaba integrado por 25 hombres y en la BOCA DEL ZORRO había 15 hombres.
En el mes de Septiembre del año 2002, ingresa a la organización armada David Hernández Rojas, y se crea el Frente Mártires del Cesar. Para la época, al mando de la estructura paramilitar se encontraba RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, entre septiembre del año 2002 a octubre del año 2004, el comandante del Frente Mártires del Cesar, fue David Hernández Rojas, alias “39”, quien fue asesinado en el corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, por miembros del Ejército Nacional.
El día 26 de octubre de 2004; asumió entonces la comandancia del Frente Mártires del Cesar, ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, alias Iván, 101 o Alejandro. En ese lapso el Frente sufre un fraccionamiento debido a una pugna interna por el liderazgo de la unidad, por lo que se crea un Frente alterno llamado “David Hernández Rojas”, el cual se unificó nuevamente a la fracción original del Frente Mártires del Cesar, nombre con el que se desmovilizó (8 y 10 de marzo de 2006).
(…) Inicialmente el Frente Mártires del Cesar, operaba desde el municipio de Bosconia - Cesar hasta San Juan del Cesar en el departamento de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 la Guajira, incluyendo la ciudad de Valledupar, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Sierra del Perijá, se documenta que inicialmente no había frente como tal, y, cuando toma la comandancia alias “39”, se crea el Frente Mártires del Cesar al mando de alias “Chuck Norris” y en el departamento de la Guajira al mando de Geovanny Racines, en la zona de La Paz y San Diego al mando de alias “makankan” y “cesar”, después la zona de alias 38 que era de Pueblo Bello, se reestructura la urbana de Valledupar y las finanzas.
Se crea Villa Germania y se la asignan a alias “611” o “Amaury”, además crean cinco (5) zonas en el Frente, incluyendo la urbana, para un total de seis estructuras. Esta estructura se mantiene hasta mediados del año 2005, porque meses antes había sido dado de baja DAVID HERNÁNDEZ ROJAS alias “39”, y el comandante, alias “Jorge 40” decide dividir la zona.
Para el mes junio de 2005 se crean dos Frentes, uno denominado, Frente David Hernández Rojas, que era el mismo Frente Mártires del Cesar, pero cambia de nombre, para la zona de Pueblo Bello, Villa Germania y Mariangola y el otro Frente, con el nombre de Héroes del Cacique Upar, de los que hacían parte los corregimientos del norte de Valledupar, sur de la Guajira y la zona urbana de Valledupar.
Este Frente, adscrito al bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, operó en la zona centro y norte del Departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello, La Paz, San Diego, Manaure) y el sur del Departamento de la Guajira (La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el Molino y San Juan del Cesar). En el perímetro urbano de esos municipios hacían presencia con las llamadas milicias urbanas, las cuales se encargaban de la realización de las muertes selectivas dentro de la población civil (…)”. 5.1.2.
Frente Juan Andrés Álvarez Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal indicó7: 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 1 de agosto de 2014 MP. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Rad. 08-001-22-52-003-2011-00253 (reiterada en decisión del 11 de septiembre de 2017 MP.
Cecilia Leonor Olivella Araújo y radicado 08- Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 “A finales del año Rene Ríos González alias “Santiago Tobón” continúa como jefe de finanzas y nombran como (sic) coordinador a Lino Ramón Arias Paternina alias “José María” o “36”, luego el señor Hernán De Jesús Fontalvo alias “El Pájaro” le entrega la comandancia al señor JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, conocido como alias “Daniel”.
En 1998 Oscar José Ospino Pacheco alias “Tolemaida” pasó a ser comandante de una urbana móvil que tenía como base Magdalena pero operaba hacia el Cesar, en las zonas de Bosconia, cuatro vientos, loma, Potrerillo y Atillo. El 10 de febrero de 1998 regresando de la región de Codazzi hacia Valledupar en la salida hacia La Paz fue capturado Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” en un retén de la policía y permaneció 4 días en las instalaciones del batallón La Popa donde fue dejado en libertad junto a sus escoltas, episodio que lo presionó tanto por ser rotulado como un cabecilla paramilitar obligándolo a pasar a la clandestinidad.
El 13 de diciembre de 1998 es asesinado en una operación militar el comandante JUAN ANDRES ALVAREZ alias DANIEL, por lo cual se denominó en honor a su nombre desde ese momento el “FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ”, nombrando como comandante a Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias “El Tigre”. 5.2. Situación jurídica del procesado. Requisitos de postulación y de imputación Nombre/ alias Procesado Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”).
Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad. 001-22-52-003-2010-83201). Recuperadas de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 205 Desaparición forzada 391 Desplazamiento forzado 52 Reclutamiento ilícito 6 VBG 6 Otros delitos 46 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 706 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla Frente José Pablo 7 de octubre de 1.
Díaz (Radicado 2019 (Acta 110) 2016) 21 de octubre Bloque Catatumbo 2. de 2019 (Acta (Radicado 2016) 112) Frente Mártires 13 de febrero de 3. del Cesar 2020 (Acta 016) (Radicado 2016) 6 de marzo de Bloque Catatumbo 4. 2020 (Acta 026) (Radicado 2017) Frentes Mártires del Cesar y 26 de febrero de 5. Resistencia 2021 (Acta 019) Motilona (Radicado 2018) 5 de marzo de Bloque Córdoba 6. 2021 (Acta 021) (Radicado 2017) Frente José Pablo 8 de abril de 7.
Díaz 2021 (Acta 035) (Radicado 2016) Bloque Montes de 7 de mayo de 8. María (Radicado 2021 (Acta 045) 2017) Bloque Montes de 15 de junio de 9. María (Radicado 2021 (Acta 065) 2016) 9 de julio de Frente Pivijay 10. 2021 (Acta 071) (Radicado 2016) 11. 21 de julio de Bloque Catatumbo 2021 (Acta 76) (Radicado 2018) 30 de julio de Frente Pivijay 12. 2021 (Acta 83) (Radicado 2018) 6 de agosto de Frente Pivijay 13. 2021 (Acta 85) (Radicado 2017) Bloque Montes de 14. 26 de agosto de María (Radicado 2021 (Acta 95) 2018) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (202000035) 17. 18. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) 20 de mayo de 2022 (Acta 52) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) 21. 22. 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) 29. 30. 31. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) 1 de diciembre de 2023 (Acta Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bloque Córdoba (2020-00035) Bloque Córdoba (2018-80008) Frentes Pivijay y conexos (202100021) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) Bloque Montes de María (Rad. 202100037) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100039) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) Bloque Montes de María (Rad. 202100059) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) Bloque Montes de María (Rad. 202100076) Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 065) 32. 13 de diciembre 2023 (Acta 074) de 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) 35. 7 de febrero de 2025 (Acta 009) 36. 19 de marzo de 2025 (Acta 018) 37. 9 de mayo de 2025 (Acta 025) 38. 20 de junio de 2025 (Acta 039) 39. 19 de agosto de 2025 (Acta 040) 40. 23 de septiembre de 2025 (Acta 050) Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2021- 00083) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100097) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00068) Frente Mártires del Cesar (Rad. 2023-00069) Bloque Montes de María (Rad. 202300096) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202400001) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202300087) Frente Pivijay y otros (Rad. 202300081) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 14 de enero de Bloque Catatumbo 41. 2022 (Acta 001) (Rad. 2021-00136) Frente Mártires 42. 11 de febrero de del Cesar (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Frente Resistencia 43. 24 de febrero de Motilona (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Bloque Catatumbo 44. 23 de marzo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente 21 de abril de Contrainsurgencia 45. 2022 Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Mojana 46. 19 de mayo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 47. 17 de junio de 2022 48. 22 de junio de 2022 49. 14 de julio de 2022 50. 5 de agosto de 2022 51. 52. 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) 28 de septiembre de 2022 53. 13 de octubre de 2022 54. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) 55. 2 de diciembre de 2022 56. 17 de enero de 2023 57. 2 de febrero de 2023 58. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) 59. 31 de marzo de 2023 (Acta 04) 60. 61. 23 de junio de 2023 (Acta 085) 29 de septiembre de 2023 (Acta Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100190 Des.) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100194 Des.) Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Pivijay y Conexos (Rad. (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Resistencia Motilona y otros (Rad. 2020-00049 Des). Bloque Córdoba (Rad. 2020-00047 Des.) Frente Urbanas Móviles (Rad.
(Rad. 2019-80008 y 2020-00032 Des.) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 201980008 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 202000048 Des.) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) Frente Pivijay y otros (Rad. 202000071) Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 018) 62. 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) 63. 22 de noviembre de 2024 64. 29 de noviembre de 2024 65. 16 de diciembre de 2024 66. 23 de enero de 2025 67. 20 de febrero de 2025 68. 4 de marzo de 2025 69. 25 de junio de 2025.
Bloque Montes de María (Rad. 202000077 y 202000086) Frente Mojana, Bloque Norte (Rad. 2022-00046 y 2023-00134) Bloque Montes de María (Rad. 202200048 y 202200068) Frente Pivijay y otros (Rad. 202200053 y 2023000137) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2023-00139) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 202300136, 2023000140 y 202300141) Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2023-00035).
Frente Pivijay y otros (Rad. 2023142) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 70. 28 de octubre de 2011 71. 9 de noviembre de 2011 72. 13 de diciembre de 2013 (Acta 059) 25 de julio de 2014 Bloque (Acta 50) Catatumbo 3 de octubre de Bloque 74. 2014 (Acta 068) Catatumbo 5 de mayo de 2015 Bloque 75. (Acta 024) Catatumbo Bloque 76. 20 de agosto de 2020 (Acta 042) Catatumbo Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 20 de marzo, 9 de mayo, 22 de noviembre, 29 de noviembre, 16 de 73.
Sustituciones aseguramiento de medida de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 diciembre de 2024, 23 de enero, 20 de febrero, 4 de marzo y 25 de junio de 2025.
Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero (Acta 006),7 de febrero (Acta 009), 19 de marzo (Acta 018), 9 de mayo de 2025 (Acta 025), 24 de junio de 2025 (Acta 039), 19 de agosto de 2025 (Acta 040) y 23 de septiembre de 2025 (Acta 050). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.
Sentencias en Justicia y Paz Suspensiones condicionales ejecución de la pena Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2022 y 7 de octubre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 21 de mayo de 2024. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 12.8.2024 Fecha de corte: 8.9.2025 Fecha Asistencias Año 2024 6 Año 2025 8 TOTAL 14 Actividad económica: Gestor de paz. 5.3.
Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Caso No. 1 No. Carpeta FGN: 140740 Delitos: Homicidio en persona protegida Víctima: Rafael Antonio Alarza Dangond Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 Fecha: 5 de diciembre de 2002 Lugar: San Juan del Cesar (La Guajira). Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP, se advierte que por este hecho existen de campo múltiples reportes;
(ii) copia de cédulas de ciudadanía y registros civiles de del 26-11- nacimiento de víctimas directas e indirectas; (iii) acta de levantamiento de 2018 cadáver No. 002 del 5 de diciembre de 2002, consta que el cuerpo fue encontrado en la “(…) calle 7 entre carreras 6 y 7. Frente al rompoi (…)”; (iv) protocolo de necropsia No. 58 de 2002 correspondiente a la víctima directa, donde se concluye que: “(…) adulto joven que fallece por descerebración secundaria a herida por proyectil arma de fuego en cráneo, compatible con homicidio (…)”;
(v) registro civil de defunción No. 04516150 relativo al señor RAFAEL ANTONIO ALARZA DANGOND; (vi) consulta web en le Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que la cédula de ciudadanía de la víctima directa se encuentra “VIGENTE”; (vii) Resolución inhibitoria del 26-4-2004 proferida por la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito;
(viii) entrevista realizada el 19-9-2018 a la señora GENOVEVA BEATRIZ DANGOND GÁMEZ, madre de RAFAEL ANTONIO ALARZA DANGOND, quien sobre el crimen expresó: “(…) Mi hijo Rafael Antonio Alarza Dangond, vivia en Villanueva la Guajira, y viajaba todos los dias al municipio de San Juan donde compraba y vendia frutas en una carretilla, el día cinco de diciembre de 2002, mi hijo salió de la casa para el municipio de san juan, a vender sus frutas, siendo aproximadamente la 1:45 pm, mi hdo Rafael estaba en el rombos de la virgencita, estaba esperando el carro para viajar a Villanueva, cuando se acercaron dos topos en una motocicleta y sin mediar palabras le dispararon en varias ocasiones causándole la muerte de forma inmediata, desconocemos los motivos de su muerte, ya que mi hijo era una persona trabajadora honesta, y no tenía problemas con nadie.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. jReferencia odel hecho en En versión libre del 1-3-2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad por línea de mando. versión Por su parte, el postulado GIOVANNI ALFREDO ANDRADE RACINES en versión libre del 26-3-2021, aceptó el hecho precisando que la ejecución del crimen pudo haber estado a cargo de las denominadas “urbanas”.
LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA y OSCAR EDUARDO DAZA CORREA (26-3-2021), aludieron no tener conocimiento. Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 La evidencia demuestra que, el 5 de diciembre de 2002, el caballero RAFAEL ANTONIO ALARZA DANGOND fue asesinado con proyectiles de arma de fuego en la calle 7 entre carreras 6 y 7 del municipio de San Juan del Cesar, La Guajira.
La Sala considera acreditadas las condiciones de temporalidad, espacialidad y materialidad para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Esto se fundamenta en que la muerte del señor ALARZA DANGOND —civil no combatiente— fue causada por paramilitares asentados en el municipio de San Juan del Cesar, pertenecientes al Frente Mártires del Cesar.
Fue una política de esa estructura detentar un control territorial y social en la zona8, lo que conllevó a la práctica sostenida de homicidios individuales y selectivos, eliminando a cualquier persona que no cooperara con el GAOML. Así, el hecho encuadra en el tipo penal de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). 8 El municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, estuvo cooptado por el Frente Mártires del Cesar, así lo estableció la Sala de Conocimiento de este Tribunal: “(…) Inicialmente el Frente Mártires del Cesar, operaba desde el municipio de Bosconia - Cesar hasta San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, incluyendo la ciudad de Valledupar, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Sierra del Perijá, se documenta que inicialmente no había frente como tal, y, cuando toma la comandancia alias “39”, se crea el Frente Mártires del Cesar al mando de alias “Chuck Norris” y en el departamento de la Guajira al mando de Geovanny Racines, en la zona de La Paz y San Diego al mando de alias “makankan” y “cesar”, después la zona de alias 38 que era de Pueblo Bello, se reestructura la urbana de Valledupar y las finanzas.
Se crea Villa Germania y se la asignan a alias “611” o “Amaury”, además crean cinco (5) zonas en el Frente, incluyendo la urbana, para un total de seis estructuras (…)” (P. 35). Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016, radicado 080012252002-2009-83560.
MP. Dr. José Haxel de la Pava Marulanda. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 Por otro lado, se acreditó la responsabilidad del procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
Este ostentó la calidad de máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, organización federada de la cual hacía parte el Frente Mártires del Cesar, que, a su vez, integraba el Bloque Norte. El procesado aceptó el hecho tanto en la versión libre rendida como en audiencia de formulación de imputación, en calidad de autor mediato (Acta 010).
Se impondrá medida de aseguramiento. Caso No. 2 No. Carpeta FGN: 315979 Delitos: Desplazamiento forzado Víctimas: María de los Reyes Palmera Carrillo, Karen Paola Sánchez Palmera, Martina Mendoza Villareal, Sair David Barrios Palmera, Andrea Karina Palmera Barrios y su núcleo familiar Fecha: 1 de junio de 2002 Lugar: Valledupar (Cesar). Elemento 3.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos VIVANTO donde se encuentran “incluidos” de campo YORCELIS BARRIOS SUAREZ, MARIA DE LOS REYES PALMERA CARRILLO y del 26-11- su núcleo familiar; (ii) consulta en base de datos SIJUF, sin resultados;
(iii) 2016 cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de víctimas directas; (iv) certificado expedido por la Dirección de la UARIV del mes de septiembre de 2012 donde consta el registro del señor MANUEL DE JESÚS PALMERA MENDOZA y su núcleo familiar; (v) entrevista realizada el 25-11-2016 al señor MANUEL DE JESÚS PALMERA MENDOZA, quien sobre los hechos manifestó: “(…) Nosotros viviamos en la finca jardin de la vereda nuevo mundo jurisdiccion de el copey, alli llegaba mucho guerrillero y paramilitares, inicialmente la guerrilla era la que llegaba hasta la finca pidiendole a uno cosas como gallinas o pan coger, posteriormente llegaban los paramilitares, y se apoderaron de la zona y las personas que que bajaban de las fincas los mataban en la entrada de camperucho en el mangon, el dia 2 de mayo de 2003 llegaron a la casa un grupo 3 de personas armadas y uniformadas diciendonos que si no haciamos lo que Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 ellos querian que era mejor que nos fueramos, ya uno sabia lo que pasaba si no desocupabamos y el dia 3 de mayo de 2003 nos salimos de la finca y nos desplazamos a caracoli y enseguida a vallledupar, desde entonces no habiamos vuelto a la finca sino hasta ahora que nos regresamos, yo dure unos meses aca en valledupar, luego me fui a la guajira donde dure como cuatro años y luego regrese a valledupar, hace como tres o cuatro anos regrese a la finca (…)” [negrillas del Tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 4. jReferencia odel hecho en En versión libre del 01-03-2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad por línea de mando. versión Análisis de la Sala: El 3 de mayo de 2003 —no el primero de junio de 2002 como lo imputó el Ente Acusador— MARÍA DE LOS REYES PALMERA CARRILLO, KAREN PAOLA SÁNCHEZ PALMERA, MARTINA MENDOZA VILLAREAL, SAIR DAVID BARRIOS PALMERA, ANDREA KARINA PALMERA BARRIOS y demás integrantes de su núcleo familiar se vieron forzados a desplazarse de la finca “El Jardín”, ubicada en el municipio de El Copey, Cesar —no en Valledupar, como fue comunicado en audiencia de formulación de imputación—.
Esto ocurrió a raíz del arribo de un grupo armado al inmueble, cuyos integrantes les advirtieron que, de no acatar sus exigencias, debían abandonar la zona. Esa conducta se acopla a los elementos del tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159, C.P.), en la medida que las víctimas sufrieron actos coercitivos por parte de un grupo armado ilegal, que, sin fundamento ni razón legal, les obligaron a abandonar Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 el predio bajo el temor fundado de que atentaran contra sus vidas. Ese tipo de prácticas, en un contexto de conflicto armado, trascienden la esfera individual; al ser un conjunto de conductas reiterativas contra el conglomerado, desestabilizan la tranquilidad y causan zozobra generalizada.
Por otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Se probó que formó parte de la “cúpula decisoria” de las Autodefensas Unidas de Colombia, federación que integraba al Bloque Norte, estructura que albergó al Frente Mártires del Cesar y previamente al Grupo “El Copey”, quienes ejercieron un control social y territorial en esa municipalidad9.
Además, el procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de autor mediato —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 010)—. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. No obstante, la Fiscalía deberá corregir la fecha y lugar de ocurrencia del hecho, de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal.
Para la época de los hechos el comandante de la vereda Nuevo Mundo era JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ (a. “Daniel Centella”). 9 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016, radicado 080012252002-2009-83560. MP. Dr. José Haxel de la Pava Marulanda. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 Caso No. 3 No. Carpeta FGN: 140714.
Delitos: Homicidio en persona protegida y amenazas. Víctima: José Domingo Oyaga Nieto10. Fecha: 9 de enero de 2002. Lugar: Valledupar (Cesar). Elemento 5. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP, se refiere que existe un registro de hechos de campo atribuibles a grupos organizados al margen de la ley;
(ii) consulta en base de del 28-11- datos SIJUF, se señala que se adelantó investigación en la Fiscalía 28 Seccional 2019 de Valledupar, proceso que fue “archivado por ejecutoria de inhibitorio del 20/08/2002”; (iii) certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde aparece como cancelada la cédula de ciudadanía de la víctima;
(iv) registro civil de defunción No. 04441069, acta de levantamiento de cadáver del 9 de enero de 2002, protocolo necropsia No. 016-200211, todos correspondientes al señor JOSÉ DOMINGO NIETO OYAGA; (v) registro de hechos atribuibles a GAOML respecto del señor Pompeyo Estrada Jiménez; (vi) entrevista realizada el 21-06-2019 a la señora MARIANA JIMÉNEZ DE ESTRADA, quien afirmó: “(…) Si por el homicidio de mi compañero José Domingo Oyaga Nieto hechos cometidos por las autodefensas el día 7 de enero de 2001, en la casa donde vivía en el barrio amaneceres del valle en el municipio de Valledupar, Cesar, para esa fecha mi compañero vivía con migo y dos hijos que no son de mi compañero el me los ayudo a criar.
Martin Alonso Estrada Jimenez (fallecido) Pompeyo Estrada Jimenez (fallecido). Para esa fecha mi compañero tenía 43 años de edad y trabajaba como electrisista en la empresa de electricidad en Valledupar. El día de los hechos 7 de enero de 2001, él se encontraba en la casa eran las siete (7) de la noche en la casa había una reunión de la comunidad con el fin de realizar un puente que necesitábamos en esa época.
Llegaron tres hombres de civil fuertemente armados, llegaron a pie. Todavía estaba la gente de la reunión le disparan a mi compañero en la cabeza varias veces causándole la muerte en forma inmediata, salieron caminando y disparan al aire, ese día le dieron a un niño en el brazo y se lo llevaron al hospital el nombre del niño no lo se, la policía de Valledupar llego y realizo el levantamiento luego entregaron el cuerpo y lo enterramos, en Valledupar cementerio central (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre la atribución del hecho a un GAOML: “(…) A los paramilitares que eran los que estaban asesinando a los líderes de acción comunal y como mi compañero era el presidente del 10 A partir de los elementos aportados, la Sala advierte que el nombre correcto de la víctima es José Domingo Nieto Oyaga, y no “José Domingo Oyaga Nieto” como fue relacionado en la solicitud y matriz de imputación. 11 Al interior del protocolo se concluye que: “( ) Se trata de cadáver correspondiente a hombre adulto, con heridas por proyectiles de arma de fuego en hechos ocurridos en este municipio el día 9 de enero.
La necropsia documentó graves heridas cerebrales. La muerte se explica como causada por choque neurógeno originado en laceraciones cerebrales severas por proyectiles de arma de fuego ( )”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 barrio ese fue el motivo.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Respecto del motivo del asesinato de la víctima: “(…) Por que el era el presidente de la junta de acción comunal del barrio y ese fue el motivo por que ellos llegaron asesinando a los líder de las juntas de acción comunal. Los paramilitares realizaban grafites en las paredes de la casa y mi compañero comenzó a borrarlas o se las lavaba las limpiaba (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 6. jReferencia odel hecho en En versión libre del 01-03-2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad por línea de mando. versión Análisis de la Sala: El 9 de enero de 2002 el señor JOSÉ DOMINGO NIETO OYAGA fue asesinado con proyectiles de arma de fuego en Valledupar, Cesar.
Sobre la materialidad del crimen obran: acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Lo anterior encuadra no solamente en el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), sino también en el de amenazas (art. 347 C.P.), porque los paramilitares generaron intimidación a través de grafitis (los cuales fueron borrados por el fallecido).
Este tipo de prácticas desestabilizaron la tranquilidad de la comunidad y causaron zozobra. Es claro para esta Sala que los homicidios selectivos fueron una práctica recurrente dentro del Frente Mártires del Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 Cesar de las AUC12, que, en su afán de establecer control social y territorial, asesinó a líderes comunales, indígenas, comerciantes y a toda persona señalada de colaborar con el bando opuesto, informar al enemigo o no compartir los ideales del proyecto paramilitar.
Por otro lado, la responsabilidad de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se encuentra corroborada. Aparte de aceptar el crimen por línea de mando, se encuentra documentado que para la época (a mediados del año 2002) ejercía el liderazgo del Bloque Norte, del cual se deriva el Frente Mártires del Cesar, estructura que detentaba un amplio control social y territorial en la zona donde sucedió el hecho13.
En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. 6. Síntesis de la decisión En los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz la Sala impondrá medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Está demostrada la existencia del GAOML, la militancia activa, la materialidad de los crímenes auscultados y la responsabilidad individual. 12 Ob cit.
P. 10. Si bien esta estructura se anunció el 7 de noviembre de 2001 mediante un comunicado de RODRIGO TOVAR PUPO (a. “Jorge Cuarenta”) dirigido a la opinión pública, los distintos grupos especiales, comités y frentes de las ACCU en el departamento del Cesar iniciaron su accionar delictivo desde 1996, con una voluntad de expansión que se consolidó con la creación del Bloque Norte, estructura comandada por TOVAR PUPO en 1999.
En este contexto, el grupo que perpetró ataques en el corregimiento de Azúcar Buena (La Mesa) de Valledupar (Cesar) evolucionó bajo la dirección del Bloque Norte de las AUC hasta convertirse en el denominado “Frente Mártires del Cesar”. 13 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 11 de septiembre de 2017.
MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad 080012252003-2011-00253. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 Sin embargo, el Ente Acusador deberá corregir la fecha y lugar de ocurrencia del hecho que documenta la carpeta FGN 315979.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: consistente en IMPONER medida de aseguramiento detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en las Actas 010 y 051 de 2025, al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008.
Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P), lesiones en persona protegida (art. 136 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), reclutamiento ilícito (art. 162 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), secuestro simple (art. 168.
C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.), actos sexuales con menor de catorce años (art. 209 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 789 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 080012219000-2024-00069-00 SEGUNDO: INFORMAR a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
TERCERO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.
CUARTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fff3b4957ad158611d93a525242d431bdfef7de14b135876f41ce91b63fd7ae6 Documento generado en 03/10/2025 11:27:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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