Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304420230009601_DrValdiviesoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Verbal reivindicatorio Demandante: TECHSPORT COLOMBIA SA. Demandado: JOSÉ ABRAHAM TORO IDARRAGA Y OTRO Rad. 11001310304420230009601 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026).

En el efecto suspensivo, admítase el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2026 por el Juzgado 44 Civil del Circuito de esta ciudad1. Por Secretaría, contabilícense los términos de que trata el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y adviértase a las partes lo dispuesto en el parágrafo del precepto 9 de esta misma Ley.

Regresen las diligencias al despacho en oportunidad. Se inadmite el recurso vertical adhesivo planteado por el abogado del intimado José Abraham Toro Idarraga, por cuanto a este litigante no le asiste interés para apelar, ya que “… el proferimiento de un veredicto que declara victoriosa a una parte, le cierra el camino de la impugnación vertical, incluso si aquél incluye consideraciones que no son compartidas por el ganador…” 2.

Notifíquese y cúmplase, Byron Valdivieso Magistrado 1 Archivo 128ActaSentenciaPrimeraInstancia2023_09, ContinuaciónCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia SC2850 de 2022 Firmado Por: Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 046526d803b88b4282d46af24fa10749f6d143e60344d449bd1fabc992f49b97 Documento generado en 30/06/2026 04:37:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica