Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2018-00277-03 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: VERBAL 11001310300820180027703 FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNICA - FINDETER CONSTRUCCIONES RUBAU SAS ADMITIR el recurso de apelación formulado por la demandada principal y la llamada en garantía contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2025, por la Juez 8ª Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo anterior, CONCEDER al extremo recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que procedan a SUSTENTAR los reparos concretos que formularon ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tienen, efectúen la réplica.

Advertir a la parte apelante que, en ese lapso y en esta instancia deberán sustentar los reparos concretos que formularon en primer grado, o manifestar si para ese efecto deben tenerse en cuenta los escritos presentados ante la a quo, pues en caso de guardar Rad. 11001310300820180027703 silencio, se declararán desiertos los recursos de alzada, como dispone el artículo citado.

Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89f2ba129ed8b84ab4bac776e56006234e7ff8d4487ec8d7277a89f874a68823 Documento generado en 23/05/2025 10:04:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2

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