Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.059-E. auto admite

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-011-2020-00305-01 RADICACIÓN INTERNA 77.059-E TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE DIANA GARCÍA GIL. DEMANDADO CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE. Barranquilla, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Avóquese conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, por la cual se dispone a admitir el grado jurisdiccional de consulta que se surte en favor de la parte demandante DIANA GARCÍA GIL, en virtud de la sentencia del 12 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (05) días para que presenten sus alegaciones. Vencidos los términos anteriores, devuelvan las respectivas diligencias al despacho a través de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación. En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, 7:30 A.M a 4: 00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de s correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Cumplido lo anterior, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones, toda vez que no se fijará fecha exacta para dictar fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c6e785b3474ab811250ce60c27cf695891dbcc103ccfc225ae606ff0adafdef Documento generado en 27/02/2025 11:30:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica