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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 19. 41551-31-03-002-2025-00170-01 AutoDeclaraInadmisibleRecurso Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41551310300220250017001 Auto interlocutorio No. 211 Ref.: Proceso de Resolución de Contrato promovido por CÉSAR ANDRÉS MALES IMBACHÍ, en contra de GERARDO ORTIZ RODRÍGUEZ Neiva, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) El pasado 24 de marzo fue asignado a esta magistratura el proceso de la referencia, para desatar el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito el 24 de febrero de los corrientes, mediante el cual decidió rechazar por competencia la demanda y ordenar su remisión a reparto entre los juzgados civiles municipales del mismo municipio.

Correspondería al despacho resolver el remedio vertical, sino fuera porque se advierte que este es inadmisible, por las razones que pasan a explicarse: El recurso de alzada, al abrigo de los principios de taxatividad y especialidad, solamente es procedente respecto de las providencias que expresamente enlista el artículo 321 del Código General del Proceso, así como las que dispongan las normas especiales.

Radicación: 41551-31-03-002-2025-00170-01 En el presente asunto, estamos frente al auto que rechazó la demanda tras argumentar que la competencia radicaba en los juzgados civiles municipales por la cuantía, y a voces del inciso primero del artículo 139 del C.G.P.1, tal decisión no es apelable, así como tampoco la que llegare a proferir en igual sentido el juez al que le corresponda el litigio después de la remisión. Por tal motivo, se declarará inadmisible el recurso de apelación incoado por la parte demandante en contra del auto proferido el 24 de febrero de los corrientes, mediante el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito decidió rechazar por competencia la demanda y ordenar su remisión a reparto entre los juzgados civiles municipales del mismo municipio.

Con fundamento en lo brevemente expuesto, se DISPONE: PRIMERO.- DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 24 de febrero de los corrientes, mediante el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito decidió rechazar por competencia la demanda y ordenar su remisión a reparto entre los juzgados civiles municipales del mismo municipio.

SEGUNDO. - DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada 1 “ARTÍCULO 139. TRÁMITE. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso.” (Subraya del despacho) 2