Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05308310300120190026502 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes demanda principal Demandado demanda principal Demandante demanda reconvención Demandados demanda reconvención Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 26 de mayo de 2026 DECLARATIVO – REIVINDICACIÓN y reconvención PERTENENCIA 05308310300120190026502 MARÍA ADRIANA, ANA VICTORIA, CLARA ISABEL, LINA BEATRIZ, MARTHA CECILIA, MARÍA ADRIANA y ÁLVARO IGNACIO MEJÍA FERNÁNDEZ y HEREDEROS INDETERMINADOS DE IGNACIO JOSÉ MEJÍA VELÁSQUEZ MIGUEL ÁNGEL ISAZA RAMÍREZ MIGUEL ÁNGEL ISAZA RAMÍREZ MARÍA ADRIANA, ANA VICTORIA, CLARA ISABEL, LINA BEATRIZ, MARTHA CECILIA Y MARÍA ADRIANA MEJÍA FERNÁNDEZ, HEREDEROS INDETERMINADOS DE IGNACIO JOSÉ MEJÍA VELÁSQUEZ, EPM, PROMOTORA FERROCARRIL DE ANTIOQUIA, TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A. Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Corregida la falencia en los archivos 081 y 0821, con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por el demandado/demandante en reconvención Miguel Ángel Isaza Ramírez a quien resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los 1 Ver archivo 04AutoOrdenaDevolver, C02ApelaciónSentencia, Rad. 05308310300120190026502 Proceso Radicado Declarativo – REIVINDICACIÓN y reconvención PERTENENCIA 05308310300120190026502 repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente2.

Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por el demandado/demandante en reconvención Miguel Ángel Isaza Ramírez.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 2 Proceso Radicado Declarativo – REIVINDICACIÓN y reconvención PERTENENCIA 05308310300120190026502 Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfb777216c7376d997c03b2aa24829800a6db8c1f59a257b05d8dec4330f6169 Documento generado en 26/05/2026 10:32:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica