Radicación Interna. 45984 Código Único de identificación: 08-001-31-53-005-2023-00098-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace 45984 Proceso: Rendición de cuentas Demandante: Pinabota LLC Demandado: Construcciones y Urbanismos El Futuro S.A. Barranquilla, D. E. I. P., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Remite el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido, a ambas partes procesales contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2024 (complementada el 16 de septiembre). El artículo 320 del Código General del Proceso establece que “Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia…”, por lo que se debe para resolver sobre la admisión de los recursos interpuestos frente a las decisiones antes comentadas, establecer a quien le resultó “desfavorable” esas decisiones.
De conformidad a lo apreciado en el expediente véase nota 1 se aprecia que la sentencia del 16 de agosto negó las pretensiones de la demanda y la complementación del 16 de septiembre impuso a la demandante la condena en costas y señaló el monto de las agencias en derecho, por lo que, en principio esas decisiones son desfavorables a la demandante Pinabota LLC al negarle la rendición de cuentas pretendida y condenarla al pago de costas y favorables a la sociedad demandada Construcciones y Urbanismos El Futuro S.A., por lo cual esta última no tendría ningún interés jurídico en la revocatoria de las mismas.
En el memorial de interposición de recursos de la sociedad demandada véase nota 2, frente a la “sentencia principal” no se solicita que se revoque la negativa de las pretensiones de la demandante para que se tome una decisión opuesta, sino únicamente que se modifique su redacción, para en lugar de “desestimar las pretensiones” se “absuelva” de ellas, lo cual no 1 2 Archivos “26Sentencia” y “33ComplementacionSentencia” Archivo “35ApelaciónSentencia” Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Radicación Interna. 45984 Código Único de identificación: 08-001-31-53-005-2023-00098-01 justifica el trámite de un recurso de apelación, dado que en la práctica ambas expresiones conllevan a lo mismo, no conceder lo solicitado por la demandante.
En cuanto a la “sentencia complementaria” no se cuestiona la decisión de condenar al pago de costas a la demandante sino el monto que se desprende de ella, como fijación de las “Agencias en Derecho” a favor de la demandante, impugnación que, de acuerdo con el artículo 366 numeral 5º del Código General del Proceso, no corresponde al actual estado del proceso, sino frente al posterior auto que aprueba o modifica la liquidación del crédito.
Por estas razones no se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la demandante, sino exclusivamente el de la demandante. Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente varias de las normas del decreto legislativo 806 de 2020 del Ministerio de Justicia y el Derecho, entrando en vigencia antes del momento de interposición del recurso, modificando entre otros, los aspectos de expedición de las providencias judiciales, su notificación y los traslados que deben surtirse a las partes y el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones de su artículo 12 de dicho decreto.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE 1º) NO admitir el recurso de apelación concedido a la demandada Construcciones y Urbanismos El Futuro S.A. contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2024 (complementada el 16 de septiembre) proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla. 2º) Admitir el recurso de apelación concedido a la demandante Pinabota LLC contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2024 (complementada el 16 de septiembre) proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla.
Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Radicación Interna. 45984 Código Único de identificación: 08-001-31-53-005-2023-00098-01 La oportunidad para que la apelante Pinabota LLC sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022 véase nota3 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.
Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico institucional del Despacho Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, o el de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Radicación Interna. 45984 Código Único de identificación: 08-001-31-53-005-2023-00098-01 Código de verificación: 77847eb755bfe152ff2d6aaf1351e54aa118fe97b1f0c6e3e8c4ef82cc4bd30b Documento generado en 12/12/2024 10:14:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003