Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Sentencia 02-2024-0571, interno 182-25, Juz 02 Bello

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 12 de noviembre de 2025 Ordinario 0508831050220240057101 Wilmar Ramírez Londoño Fabricato S.A Sentencia Indemnización por despido injusto Confirma sentencia. Acta 215.

Hugo Alexander Bedoya Díaz En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a emitir sentencia de segunda instancia en la que se estudia el grado jurisdiccional de consulta, en el proceso de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.

ANTECEDENTES La parte accionante solicita se DECLARE la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el actor y la sociedad Fabricato S.A. desde el 27 de abril de 1992 al 14 de julio Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 de 2023; que la terminación del contrato de trabajo a término indefinido se dio de manera unilateral por parte del empleador y sin justa causa.

Se CONDENE a la sociedad Fabricato S.A. a reconocer y pagar al demandante la indemnización por despido sin justa causa consagrada en el artículo 8° de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Fabricato S.A. y el Sindicato Textil del Hato – SINDELHATO, con vigencia del 5 de abril de 2023 al 4 de abril de 2029, o en forma subsidiaria la indemnización del art. 64 del CST; a la indexación de los dineros adeudados; y las costas del proceso.

Como supuestos fácticos con que sustenta sus pretensiones, señala que el demandante fue contratado por Fabricato S.A. el 27 de abril de 1992, mediante contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñar el cargo de “operador planta tejido liviano”; que en comunicado del 14 de junio de 2023, el empleador Fabricato S.A. lo citó a descargos el 21 de junio de 2023; que en la diligencia de descargos, no confesó la comisión de alguna falta que fuera justa causa para la terminación del contrato de trabajo, sin embargo el 23 de junio de 2023, fue notificado de la terminación de su contrato de trabajo por justa causa, aduciendo la comisión por parte del trabajador, de una serie de conductas y faltas y le informaron que podía hacer uso de la facultad consagrada en el art. 9° de la Convención Colectiva de Trabajo, para que solicitara la revisión por parte de un tribunal o comité, documento que le fue notificado el 24 de junio de 2023.

Que el 27 de junio de 2023, el demandante le comunicó a Fabricato S.A. que se acogía al tribunal; en comunicación del 14 de julio de 2023, se notificó al demandante la terminación de su Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 contrato de trabajo a partir del 14 de julio de 2023, aduciendo para ello justa causa. El 26 de julio de 2024, le fue pagada la liquidación de prestaciones sociales.

Al momento de la terminación de su contrato de trabajo, el actor se desempeñaba en el cargo de “Operario de Manuares” y devengaba un salario de $2.979.901; así mismo, se encontraba afiliado al Sindicato Textil del Hato – SINDELHATO, organización sindical que es mayoritaria y era beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Fabricato S.A. y el Sindicato Textil del Hato – SINDELHATO, con vigencia del 5 de abril de 2023 al 4 de abril de 2029.

El 16 de febrero de 2024 el actor elevó derecho de petición a Fabricato S.A. solicitando información; el 10 de mayo de 2024, en respuesta a una acción de tutela interpuesta, la sociedad accionada parcial. RESPUESTA A LA DEMANDA La sociedad accionada en su contestación a la demanda manifestó que no es cierto que en la diligencia de descargos el demandante no haya confesado la comisión de una falta, porque en los numerales 20 y 21 reconoció que conocía los procedimientos internos para solicitar la liquidación parcial de cesantías en la Compañía, y señala la accionada que el demandante a pesar de conocer de manera directa el trámite a seguir para solicitar la liquidación parcial de las cesantías en la empresa, prefirió realizarlo de manera irregular pagando el valor del 7% a la persona no autorizada que presento la carta de liquidación de cesantías falsificada, tal y como consta en las declaraciones del demandante y a lo largo de las respuestas que brindo en sus descargos, se observa como acepta haber Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 suministrado datos y haber cobrado las cesantías; no es cierto que el pago de las prestaciones sociales fuera el 26 de julio de 2024, porque se realizó el 4 de agosto de 2023; no es cierto que el actor no haya cometido una conducta constitutiva de justa causa legal o contractual para dar por terminado el contrato.

No le consta que, a la terminación del contrato de trabajo, el actor fuera beneficiario de la convención colectiva de trabajo. Acepta los hechos restantes y expone que el demandante fue citado a descargos, ya que se presentó un retiro irregular de cesantías por su parte, a través de medios no autorizados e ilegales por la ley para este fin y la solicitud de liquidación de las cesantías se hizo mediante documento falsificado a las oficinas de Protección S.A en Bogotá y fue suscrita por María Andrea Díaz, persona que nunca ha estado vinculada laboralmente a Fabricato S.A, anotando que se utilizaría esa liquidación para una remodelación de vivienda, mientras que el demandante afirma en sus descargos que las utilizó para “ajustar trámites de escritura”; que el actor aceptó haber pagado el 7% a una persona para que le hiciera ese trámite, con su actuar facilitó que personas extrañas a la Compañía no solo presentaron un documento falso, sino que comprometieran a la empresa en la vigilancia de una liquidación de cesantías de la que nunca tuvo conocimiento; que sumado a lo anterior, el actor para justificar la razón de su retiro de cesantías, o sea, los gastos originados en el ajuste de los gastos tramites de escritura, presento en sus descargos un certificado de libertad y tradición en el que la anotación Nro. 3 del 30 de enero de 2023 se hace constar la radicación en la Superintendencia de Notariado y Registro de la matricula Nro. 5533941 del 30 de enero de 2023 en la que consta la escritura 2317 del 30 de septiembre de 2022, es decir, con documentos elaborados casi 7 meses antes de su despido trata de justificar Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 un retiro de cesantías posterior al registro de la escritura que lo fue el 16 de febrero de 2023.

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Y propuso las excepciones de prescripción extintiva; falta de causa y de título para pedir por la existencia del despido con justa causa; pago; inexistencia de las obligaciones demandadas; inexistencia de la obligación para indexar eventuales condenas; inexistencia de pagar intereses moratorios; buena fe; terminación del contrato de trabajo del demandante por justa causa; mala fe del demandante (expediente digital 03).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, ABSOLVIÓ a la sociedad Fabricato S.A., de todas las pretensiones presentadas en su contra por el demandante. Condenó en costas a cargo del demandante en favor de Fabricato S.A. Decisión que fue sustentada en que pese que el actor argumentó haber actuado bajo el entendido de que estaba haciendo un trámite legal y desconocer los documentos presentados ante la AFP en ese trámite, el ex trabajador conocía las condiciones para reclamar el auxilio de cesantía al haberlo efectuado en más de 10 ocasiones; que según el testigo, la empresa siempre dio publicidad en carteleras, correos electrónicos en las que se indicaba los canales en que debían reclamarse esos auxilios de cesantía; y advierte que debía mediar la autorización de la empresa; que el testigo informó que para poder ingresar al sistema virtual de Protección S.A, era necesario entregar la contraseña. Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 Con base en lo anterior, concluyó el Juzgado que esa contraseña tuvo que ser entregada por el demandante y con ello entregó gestión e identidad ese tercero, para presentar unos documentos haciéndose pasar por el reclamante y por ello se encuentra demostrada la causal del numeral 1º del art. 62 del CST, relacionado con la obtención de un provecho indebido, y que corresponde a la obtención del auxilio de cesantía comprometiendo al empleador en la vigilancia de la inversión de esa cesantía, y se compromete al empleador en obligaciones de índole administrativo que es ante el Ministerio del Trabajo en el evento en que se verifique que no cumplió con lo que se le compromete.

El presente asunto se conoce en el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante en aplicación del art. 69 del CPT y SS. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la parte demandante solicita sea confirmada la sentencia absolutoria por haberse ser evidentes las actuaciones irregulares del demandante, y porque el demandante conocía el procedimiento utilizado para la liquidación de las cesantías pero acudió a un tercero desconocido para lograr la liquidación de las cesantías, entrego datos personales y el código que el fondo le entrego ante su solicitud, una vez lograda la liquidación de cesantías, pago un porcentaje equivalente al 7% que consigno en una cuenta de un particular, y con su actuar facilitó que el tercero presentará documentos falsos ante el fondo con papelería que imita la de Fabricato S.A, suscrita por persona que nunca ha estado vinculado en la Compañía y en el documento falsificado, hizo constar el compromiso de la Compañía para vigilar la inversión de unas cesantías cuya liquidación nunca conoció la empresa.

Sustenta sus argumentos citando la sentencia de la Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 Tribunal Superior de Medellín en el proceso con radicado 05266 3105 001 2022 00309. PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO El problema jurídico en esta instancia se centra en analizar en el grado jurisdiccional de consulta: i) Si existió un despido sin justa causa; ii) Si hay lugar al reconocimiento de la indemnización por despido injusto convencional o en subsidio legal; iii) La indexación de los dineros adeudados; iv) Y las costas del proceso. 1.

De la terminación del contrato de trabajo Se encuentra probado en el proceso que entre el actor y Fabricato S.A se celebró un contrato de trabajo el 27 de abril de 1992, para que el actor desempeñara el cargo de operador plana tejido liviano (fls. 18 a 19 del expediente digital 01); en comunicación del 14 de junio de 2023, el actor fue citado a descargos el 21 de junio de 2023 invocando un retiro anormal del auxilio de cesantía (fls. 20); el contrato de trabajo fue terminado por medio de la comunicación del 23 de junio de 2023 (fls. 36 a 39); en comunicación del 27 de junio de 2023, el demandante le informó a la empresa que se acogía al Tribunal como parte del proceso disciplinario en su contra (fl. 40); el 14 de julio de 2023, al ser revisada la decisión por el Tribunal, se le informa al actor la confirmación de la decisión adoptada y que la terminación se haría efectiva a partir de esa fecha (fls. 41 a 44).

Analizada la prueba en su conjunto y de conformidad con los principios de la necesidad de la prueba y la carga probatoria establecidos en los artículos 164 y 167 del CGP respectivamente, en armonía con el artículo 145 del CPT y de la SS, esta sala de Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 decisión CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia por las siguientes razones: El 15 de mayo de 2023, el Analista de nómina y seguridad social de Fabricato S.A emitió misiva a la Gerente de Gestión Humana de la misma sociedad, en donde puso en conocimiento que el 16 de marzo de 2023 se había recibido solicitud para validar la autorización de retiro de cesantías y el 24 de marzo se presentó una solicitud de verificación de datos pero la firma que avalaba la autorización para el retiro de cesantía, “no correspondía a un funcionario que perteneciera a Fabricato S.A”; que en esos casos se evidenció que le retiro era fraudulento, dado que las cartas habían sido falsificadas en su contenido, logo y firma, por terceros extraños a la sociedad Fabricato S.A, y que en el caso de Protección S.A, el trámite se había realizado por el portal virtual de afiliados y dentro del listado de trabajadores en que incurrieron en esas irregularidades se reportó al actor (fls. 21 a 30 del expediente digital 01): (…) (…) Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 Y como autorización presuntamente emitida por Fabricato S.A al actor para el retiro del auxilio de cesantía, se aportó documento con fecha del 16 de febrero de 2023 donde se indicaba que el destino del dicho retiro era “remodelación de vivienda” (fl. 31): El actor fue citado a descargos y en la diligencia adelantada el 21 de junio de 2023, aseguró que actuó pensando que el trámite era legal; que el trámite para el retiro del auxilio de cesantía lo hizo por whatsapp; que para ello le suministró al Sr. Juan Batista los datos de numero de cedula, lugar de trabajo y el fondo donde estaba afiliado; que él no recibió carta de solicitud de cesantías en Protección S.A; aceptó conocer los procedimientos internos para solicitar la liquidación del auxilio de cesantía en Fabricato S.A; que acudió a personas extrañas para solicitar la Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 liquidación por premura y facilidad; que por ese trámite pagó el 7% porque se imaginó que Protección S.A cobraba por ese trámite; manifestó creía que había actuado en forma legal teniendo en cuenta la ley antitrámites y que ese dinero había sido utilizado para ajustar tramites de escrituras que adquirió con su conyugue.

La anterior información fue ratificada por el Sr. Wilmar Ramírez Londoño en su interrogatorio de parte, cuando aceptó que conocía que era el empleador quien debía entregar una carta que autorizara el retiro; aceptó que en 3 oportunidades había retirado virtualmente el auxilio de cesantías y Fabricato S.A no le había dicho nada; que en 4 o 5 oportunidades había realizado el procedimiento interno de la compañía para retirarlas; que en ningún momento le informó a la compañía que utilizó el procedimiento por whatsapp; expresó que conoce que el auxilio de cesantías se autoriza el retiro en eventos de vivienda, estudios y reforma.

Por su parte, el testigo Luis Fernando Torres (compañero de trabajo del demandante) indicó que antes del año 2023 existía un procedimiento estandarizado por parte de Fabricato S.A para el retiro del auxilio de cesantía, el cual siempre era publicado en las carteleras; que habían 2 procedimientos, uno de ellos era, que se debían acercar directamente a gestión humana, llenar el formulario, entregar la documentación y posteriormente ellos les entregaban la autorización para reclamar al fondo y la otra opción era que ello la hicieran directamente en la página, subiera los documentos y el fondo le mandaban un PIN; que hasta el año que fue compañero de trabajo del actor (año 2021), en la cartelera se plasmaba ese procedimiento; y esas carteleras estaban en cada área; y aceptó que en el procedimiento que adelantaron los trabajadores con terceros, que era una Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 oficina de abogados a los cuales les proporcionaban el nombre, cédula, la empresa donde laboraban; que se les generaba algún PIN y se los enviaban a las personas que estaban reclamando la cesantía. Seguidamente se extrae de la carta de terminación del contrato de trabajo, que la sociedad accionada invoca como causales en que incurrió el actor para dar por terminado el contrato, los arts. 70,90,92,99 literales a) y f), 100 numeral 13 del Reglamento Interno de Trabajo, haber incurrido en conductas que describe las cláusulas del contrato de trabajo y en los arts. 58 numeral 5º y 62 literal a numeral 1º y numerales 5 y 6, que enuncian lo siguiente (fls. 37 a 38): Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 Y se expresó en la carta de despido y en el interrogatorio de parte del representante legal de Fabricato S.A, que el actor se valió de un tercero que no hacía parte de la empresa para adelantar el retiro del auxilio de cesantía y pagó el 7% a la persona que presentó la liquidación de cesantía falsificada y que la carta que autorizaba la entrega de cesantía se hizo con logo de Fabricato S.A y fue firmada por la Sra. María Andrea Diaz, la cual no trabaja en Fabricato S.A. De lo anterior se puede concluir, que el demandante incurrió en las causales establecidas en el literal a) del numeral 1º del art. 99 del Reglamento interno de Trabajo que reza “El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos por su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido” que concuerda con lo establecido en el numeral 1º del art. 62 del CST.

Ello teniendo en cuenta que era de pleno conocimiento del actor, el trámite o procedimiento comunicado y publicado por Fabricato S.A para realizar le retiro del auxilio de cesantía, dentro del cual era necesario que el empleador emitirá la autorización del retiro, pese a ello, el demandante no acudió ante recursos humanos para diligenciar la autorización correspondiente y dejó en manos Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 de terceras personas el trámite por él conocido y utilizado en innumerables ocasiones.

Seguidamente, se tiene que la comunicación del 16 de febrero de 2023 que presuntamente fue emitida por Fabricato S.A, fue desconocida por el representante legal de la sociedad accionada, y frente a la cual se indica que quien emite y firma ese documento, no labora para la empresa, además de que contiene el logo de Fabricato S.A sin que fuera emitida por la sociedad, en consecuencia, se trata de un documento falso utilizado por el actor, tendiente a obtener un provecho.

Y si bien es cierto que el demandante manifestó no haber conocido dicho documento, lo cierto es que dio autorización a terceras personas para que ingresaran con un PIN al portal virtual de Protección S.A para solicitar el auxilio de cesantías en su nombre y que en esa oportunidad aportaran dicho documento como sustento. Aunado a ello, el provecho indebido se circunscribe a la finalidad para la cual se retiró el auxilio de cesantía, toda vez que en la carta del 16 de febrero de 2023 se indicó que era con destino de “remodelación de vivienda” mientras que en la diligencia de descargos el demandante aseguró que “Este dinero lo utilicé para ajustar trámites de escrituras que adquirí con mi señora esposa”.

Y ante dicha dicotomía, no se tiene certeza de la utilización debida del dinero del auxilio de cesantía, el cual legalmente esta autorizado su retiro en el capítulo 3º del Decreto 1072 de 2015. En consideración con lo expresado, se CONFIRMARÁ la decisión absolutoria de primera instancia. Sin costas en esta instancia. Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Las anteriores decisiones se notifican por EDICTO, conforme lo dispuesto en la providencia AL 2550, radicación 89628 del 23 de junio de 2021 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Proceso Radicado Ordinario 0508831050220240057101 Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34434cf2810bc6f7b053d760eaac40005e9367c19488db43f1 7d4a00c7770fcd Documento generado en 12/11/2025 11:58:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectroni ca